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Procuraduría pidió al Registrador revisar inscripción de firmas del grupo significativo de ciudadanos “la bendición”

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 3
Procuraduría pidió al Registrador revisar inscripción de firmas del grupo significativo de ciudadanos “la bendición”
La Procuraduría General de la Nación le solicitó al registrador nacional revisar el proceso de inscripción de firmas rechazadas respecto de seis grupos significativos de ciudadanos, entre ellos al Movimiento Social “la bendición” para la Alcaldía de Yopal.

Para este organismo de control, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de los ciudadanos que respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas.

Ante las solicitudes de intervención elevadas por varios grupos significativos de ciudadanos, la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, le recomendó al registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, realizar la revisión de las firmas declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por una misma persona) y que en consecuencia fueron rechazadas, presentadas en su momento para la inscripción de seis candidatos para las elecciones de autoridades territoriales.

La petición de la Procuraduría se relaciona con las firmas presentadas para las siguientes candidaturas:

Jhon Jairo Torres Torres - Movimiento Social “La bendición a la Alcaldía Municipal de Yopal”.

Martha Isabel Plazas Aguilar - Grupo Significativo de Ciudadanos “Más por Acacías” Alcalde.

Liliana Botero de Cote - Grupo Significativo de Ciudadanos “Barrancabermeja Social” Alcalde.

Pedro Vicente Obando Ordóñez – “Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto” Alcalde.

Harold Durán Medina – “Movimiento Barrancabermeja en Serio” Alcalde.

Susanie Davis Bryan – “Movimiento de Integración Regional” Gobernador. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La Procuraduría considera que, de no efectuarse tal revisión, se podría desconocer el mandato legal del Estatuto Básico de los Partidos (Ley 130 de 1994) que sólo exige el respaldo de firmas, sin que demande expresamente el diligenciamiento de la fecha por parte de cada ciudadano.

Para el Ministerio Público, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de quienes respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas, en tanto que la voluntad, espontaneidad y legitimidad del ciudadano en apoyar a determinado candidato se ve reflejada en la materialización de la misma.

Por ende, el rechazo de las firmas por tal causa vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido, constituye un rigorismo que desconoce lo sustancial en la expresión de formas de democracia diferentes a los partidos, y vulnera el derecho constitucional a la participación.

Las benditas cuentas

La Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Coordinador del Grupo de firmas de la Dirección del Censo Electoral, Pablo Andrés Alba Cortes, le reconoció al Movimiento Social “La bendición a la Alcaldía Municipal de Yopal” 15.879 firmas válidas y se requerían 18.513 firmas.

Si se sumaran los 2.257 Registros declarados Uniprocedentes, de los que habla la Procuraduría, el resultado sería 18.136 firmas válidas, es decir que aun así le quedarían faltando 377 firmas.

Las firmas presentadas por la bendición

Se presentaron 33.021 registros (firmas) en 31 tomos correspondientes a 3.038 folios.

Se encontraron 3.149 registros duplicados. En 511 la fecha no corresponde. En 1.312 los datos estaban incompletos. En 242 los datos eran ilegibles. En 1.682 registros el nombre no corresponde. 6.333 no corresponden al Censo Electoral de Yopal. 316 registros ni siquiera están en el Censo Nacional. 2.257 Registros eran Uniprocedentes. 1.340 No ANI.


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