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ACCESO DE PROVISIONALES A CARRERA ADMINISTRATIVA Y PENSIÓN DE GRACIA PARA DOCENTES: LOGROS LEGISLATIVOS DE CAMILO ABRIL

ACCESO DE PROVISIONALES A CARRERA ADMINISTRATIVA Y PENSIÓN DE GRACIA PARA DOCENTES: LOGROS LEGISLATIVOS DE CAMILO ABRIL
Al cierre de la primera legislatura del nuevo Congreso de la República, el Representante Camilo Andrés Abril Jaimes dijo que uno de los aspectos más importantes de su trabajo legislativo fue su permanente respaldo al proyecto de reforma constitucional sobre el acceso de los funcionarios provisionales a la carrera administrativa; y al proyecto de ley sobre pensión de gracia para educadores de los planteles del orden nacional.

Abril Jaimes explicó que el proyecto de reforma constitucional de acceso de los funcionarios provisionales a la carrera administrativa, y que reemplaza transitoriamente el concurso público por los méritos y la experiencia de los mismos, lo votó favorablemente en las dos vueltas de discusión en el Congreso, como también el informe de conciliación que posteriormente se sometió a consideración de la plenaria de la Cámara.

Así mismo, el Representante Abril explicó que igualmente votó a favor del proyecto de ley sobre pensión de gracia para educadores de planteles del orden nacional, y encabezó la discusión para que la Plenaria de la Cámara rechazara las objeciones del gobierno a esta iniciativa, y nuevamente enviara el proyecto de ley al Gobierno Nacional, para que el primer mandatario proceda a sancionar definitivamente esta iniciativa.

El dirigente político casanareño instó al Gobierno Nacional para que cuanto antes promulgue esa reforma constitucional sobre el acceso de los funcionarios provisionales a la carrera administrativa; y a la vez sancione el proyecto de ley sobre la pensión de gracia para los educadores del orden nacional, teniendo en cuenta que “la primera iniciativa resuelve de una vez por todas la interinidad de miles de colombianos en la administración pública; y la segunda precisa que los docentes del nivel nacional también tienen derecho a la pensión de gracia establecida en la Ley 15 de 1989”


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