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CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ AL OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES COMPENSAR A COMUNIDAD INDIGENA

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ AL OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES COMPENSAR A COMUNIDAD INDIGENA
ODL en un Comunicado de prensa informó que la Corte Constitucional profirió la sentencia T-693 de 2011 (www.corteconstitucional.gov.co), tutelando los derechos de la comunidad indígena del resguardo Humapo, y ordenando al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente, al Incoder, a Oleoducto de los Llanos Orientales S.A.(ODL), y a la Alcaldía de Puerto López, a realizar una consulta a las autoridades indígenas para adoptar medidas de compensación cultural por los impactos culturales causados a dicha comunidad.

La dirección del proceso será efectuada por la Defensoría Regional del Pueblo del Departamento del Meta y acompañada por el ICANH. ODL respeta y acata la decisión de la Corte Constitucional.

Según ODL, La construcción del oleoducto se adelantó por fuera de los límites del resguardo indígena Humapo (dista tres kilómetros en su punto más cercano), con base en la licencia ambiental proferida por el Ministerio de Ambiente y en la certificación expedida por el Ministerio del Interior que señalaba que no se registraban comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.

Igualmente según afirma el comunicado de ODL, como parte de la política corporativa de relacionamiento con los vecinos, ODL concedió participación a los indígenas mediante contratación de mano de obra no calificada, y efectúo obras de inversión social para la provisión de agua potable mediante un convenio de cooperación con la Alcaldía de Puerto López en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el resguardo.

La Corte señala que debió efectuarse un proceso de consulta previa por ser la licencia ambiental una medida administrativa susceptible de afectar directamente a la comunidad indígena, y porque el tubo cruzó por debajo del lecho de río Meta, siendo éste un lugar de uso ancestral de las comunidades para desarrollar sus prácticas tradicionales.

La sentencia concluye que la vulneración causó un impacto cultural en la modalidad de daño inmaterial y ordena efectuar una consulta para adoptar medidas de mitigación.

ODL afirmó en su comunicación que “respeta y acata el fallo, y en consecuencia, reconoce la vulneración como lo ordena la Corte y se pone a entera disposición de las entidades estatales encargadas del proceso, así como de las autoridades indígenas, para dar cumplimiento a la sentencia en el marco del respeto, transparencia y responsabilidad que ha caracterizado su actuación con las autoridades y comunidades vecinas al oleoducto”.

El oleoducto, de propiedad de ODL, es un sistema de transporte de hidrocarburos de 235 kilómetros que transporta Crudo Rubiales a la Estación de Cusiana y a la Estación de Monterrey.


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