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Tribunal Administrativo de Casanare ordenó optimizar PTAR de Villanueva

Tribunal Administrativo de Casanare ordenó optimizar PTAR de Villanueva
El Tribunal Administrativo de Casanare mediante fallo de sentencia a una Acción Popular interpuesta por la Procuraduría Regional de Casanare ordenó al Municipio de Villanueva, Departamento de Casanare y Acuatodos adelantar todas las gestiones administrativas, presupuestales, de contratación y ejecución que sean necesarias para optimizar la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

El contencioso Administrativo otorgó un plazo de cuatro meses para que las entidades en mención presenten los estudios de factibilidad, factibilidad y diseños, así como un plazo de seis meses para realizar las labores administrativas del contrato y un plazo de 18 para la ejecución y puesta en marcha de la obra para el tratamiento de las aguas residuales del municipio de Villanueva.

La queja interpuesta se basa en una contaminación ambiental consistente en la emisión de olores ofensivos y descargas de aguas residuales de la PTAR al caño Upia, donde en una visita técnica se corroboró la alta concentración de sólidos suspendidos y materia orgánica aguas abajo del afluente.

Igualmente el Tribunal llamó la atención de Corporinoquia para que haga un seguimiento a la contaminación que viene sufriendo el Caño Upia por el vertimiento de las aguas residuales.

Según un dictamen pericial a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, la infraestructura se encuentra descuidada y presenta varias condiciones técnicas que generan inoperancia.
Tribunal Administrativo de Casanare ordenó optimizar PTAR de Villanueva
El año anterior, Corporinoquia certificó que la deficiencia en el tratamiento de aguas negras de la PTAR de Villanueva fue la causante de la muerte de peces en el caño Upía, según el resultado de las muestras realizadas en septiembre.

La planta de tratamiento de aguas residuales de Villanueva viene presentando inconvenientes identificados desde octubre de 2014 como se evidenció en el control y seguimiento realizado por Corporinoquia, fecha en la que se manifestó ineficiencia en la remoción de los parámetros de DBO5 y sólidos suspendidos totales según lo estipulado en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento – PSMV que debe ser del 80% de remoción; para lo cual la Corporación realizó requerimiento a mejoras.

Para 2015, luego de atender la queja presentada por la muerte de los peces el 26 de septiembre, pruebas tomadas a los diferentes parámetros fisicoquímicos evidenciaron que la PTAR seguia incumpliendo con los porcentajes de remoción según lo estipulado en el PSMV.

A su vez, se pudo demostrar que la calidad del recurso hídrico presente en el caño Upía aguas arriba del vertimiento de la PTAR, contaba con características fisicoquímicas óptimas, contrario a los resultados encontrados en las mediciones hechas aguas abajo del vertimiento en donde se encontró que la planta está aportando una demanda orgánica elevada a la fuente, lo que redujo el oxígeno necesario para la supervivencia de peces de gran tamaño como los encontrados durante la atención a la queja.

Un monitoreo compuesto (toma de muestras una vez por hora durante 6 horas continuas) realizado al finalizar el año anterior, como parte del control y seguimiento a la PTAR, el cual garantiza que los resultados sean más acertados, reveló deficiencias en la remoción DQO, DBO5, sólidos suspendidos totales y grasas y aceites, fallas identificadas en el control y seguimiento de 2014 y que no han sido subsanadas, a pesar de los requerimientos hechos por la Corporación.


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