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Mediante resolución Gobernación de Boyacá suspendió las clases en Instituciones Educativas Estatales

 A partir del 16 de marzo y hasta el 20 de abril en los municipios No Certificados del Departamento.

La Secretaría de Educación de Boyacá dio a conocer la Resolución 001420 de marzo 15 de 2020 por medio de la cual se suspenden las clases en las instituciones educativas de Boyacá, a partir de 16 de marzo y hasta el 20 de abril de 2020, como medida de prevención generada por el COVID-19 (Coronavirus), y ante el pronunciamiento del señor presidente de la República, Iván Duque Márquez; y la ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo, sobre este tema. 

El texto de la Resolución es el siguiente:

“El Secretario de Educación de Boyacá, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 07911 de 26 de septiembre de 2019 la Secretaría de Educación de Boyacá, estableció el calendario Académico “A” correspondiente al año lectivo 2020, para las Instituciones Educativas Estatales de educación formal que funcionan en los Municipios no certificados del Departamento de Boyacá.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 (Coronavirus).

Que el Gobierno Departamental, mediante Decreto 176 del 12 de marzo de 2020 estableció acciones de contención del COVID-9 y la prevención de padecimientos asociados al primer pico epidemiológico de 2020 de enfermedades respiratorias en el Departamento de Boyacá.

Que la Secretaría de Educación de Boyacá ha venido adelantando instrucciones y recomendaciones a través de circulares con orientaciones sobre la prevención y contención del COVID-9 en las Instituciones Educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Boyacá.

Que, como medida de protección de la salud pública, el Gobierno Nacional dispuso suspender las clases en las Instituciones Públicas del país, a partir del 16 de marzo y hasta el 27 del mismo mes, periodo en el cual los docentes y directivos deberán preparar planes metodológicos no presenciales de estudio, para ser desarrollados por los estudiantes desde sus casas.

Que igualmente, se estableció por parte del Gobierno Nacional fijar como periodo de vacaciones de Instituciones Educativas, el comprendido entre el 30 de marzo y el 20 de abril de la presente anualidad.

Que como medidas complementarias el Gobierno Nacional dispuso reiterar el llamado a las familias y comunidad académica a seguir las recomendaciones de higiene, cuidado y autocuidado, emitidas previamente.

Que, la Secretaría de Educación Departamental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Orden Nacional y en acatamiento del deber de prevención y contención y control de la propagación del COVID-19 (Coronavirus),

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución 07911 de 26 de septiembre de 2019, “Por la cual el Calendario Académico “A” correspondiente al año lectivo 2020, de las Instituciones Educativas de Educación Formal que funcionan en los Municipios no certificados del Departamento de Boyacá”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en las actividades y distribución del tiempo, que se señalan a continuación:

  • Suspender las clases en las Instituciones Educativas Estatales de Educación formal que funcionan en los Municipios no certificados del Departamento de Boyacá, a partir del 16 de marzo y hasta el 27 del mismo mes, periodo en el cual, los docentes y directivos, deberán preparar planes metodológicos no presenciales de estudio, para ser desarrollados por los estudiantes desde sus casas.
  • Fijar como Receso Estudiantil (03 semanas), desde el 30 de marzo al 20 de abril de la presente anualidad.

 Parágrafo: Teniendo en cuenta la evolución del COVID-19 (Coronavirus), y conforme se señale por el Gobierno Nacional, se determinará si se continúa con el calendario académico presencial o virtual.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión por el medio más expedito a las Instituciones Educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Boyacá y Alcaldías Municipales, para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Tunja a los 15 días del mes de marzo de 2020, JAIME RAUL SALAMANCA TORRES Secretario de Educación de Boyacá.



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