Después de los tres eventos electorales realizados en 2010, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Coordinación Grupos Cobros Coactivos de la Oficina Jurídica, adelanta gestiones en contra de 29.019 jurados de votación de los 509.000 ciudadanos que fueron designados y que no asistieron a cumplir con este deber legal de forzosa aceptación en las jornadas electorales realizadas en 2010.
Durante 2012, la Registraduría Nacional del Estado Civil recaudó $269.433.387 por procesos coactivos en contra de jurados de votación, que incumplieron con su asistencia u omitieron la firma del formulario E-14.
El recaudo en 2012 por sanción a jurados de votación aumentó en un 142.72% en comparación con años anteriores. En 2011 se recaudaron $142.426.628 por concepto de procesos en contra de jurados de votación, mientras en 2010 un total de $188.773.155 se recaudaron, los cuales han sido destinados al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, normatiza “la sola fijación en lugar público de la resolución del nombramiento de jurados de votación se entenderá surtida la notificación.
De igual manera, el Artículo 105 otorga un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, para los jurados que asistan.
Por su parte en el caso de los funcionarios públicos que hayan incumplido con este deber, están sujetos a proceso disciplinario en su respectiva Entidad y pueden ser sancionados con la destitución de su cargo; mientras que los demás ciudadanos que no hayan cumplido con sus funciones, serán sancionados con multas equivalentes hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales.
La Coordinación Grupos Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, impone medidas cautelares a los jurados de votación que desatienden el cobro persuasivo de la sanción interpuesta, como embargo o secuestro de bienes.
A partir del año 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 5510 del 6 de julio de 2012, encargó a las Delegaciones Departamentales de aplicar las sanciones respectivas a los jurados de votación, que incumplan con los servicios que deben prestar para los diferentes eventos electorales en el país.
Por su parte, las Delegaciones Departamentales deben hacer cumplir lo establecido en la resolución No. 5510, facultando a los Registradores Distritales, Especiales y Municipales a fin de ofrecer todas las garantías procesales y recaudar el valor de la sanción que fue impuesta a los ciudadanos que no prestaron su servicio.