El tribunal Administrativo de Casanare en sentencia de 10 de mayo, decretó la perdida de investidura de Justiniano Porras Cárdenas como diputado de Casanare.
El Tribunal argumentó la decisión "Por violación al régimen de inhabilidades, por ser compañero permanente de Beatriz Torres Farfán, quien se desempeñaba como inspectora de policía de Yopal dentro del año anterior a su inscripción con candidato”.
El fallo es de primera instancia y puede ser apelado ante el Consejo de Estado, sin embargo si es ratificado en el alto tribunal, le significaría la muerte política a Porras.
El fallo ordena además, oficiar a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Gobernador de Casanare y al Presidente de la Asamblea Departamental de Casanare.
La demanda de perdida de investidura contra el diputado Justiniano Porras, fue interpuesta por Alexis Calvo en el Tribunal Administrativo de Casanare.
Tanto Alexis Calvo, como Justiniano Porras, integraban la lista del Partido liberal para las elecciones de Asamblea el año anterior.
La demanda de perdida por investidura argumenta que de acuerdo al numeral 5 del artículo 33 de la ley 617 de 2000 Justiniano Porras violó el régimen de inhabilidades, pues su señora en ese momento era inspectora de Policía.
Se indica que Emperatriz Torres, el día de las elecciones era inspectora municipal de Policía. Afirmaban los demandantes que el Diputado Justiniano Porras tiene dos hijos con la señora Torres, quién ahora labora en la Casa de la Justicia.
El día de las elecciones Alexis Calvo contabilizaba 2748 votos, sin embargo en el escrutinio le aparecieron 2692 perdiendo por 56 votos frente a Justiniano Porras. Por su parte Justiniano Porras sumó el día de las elecciones 2706 votos, pero en los escrutinios le aparecieron 2735.
El abogado apoderado del diputado Justiniano Porras, era el ex magistrado del Tribunal Administrativo de Casanare, Jorge García.
QUE DICE AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 617 DE 2000
ARTICULO 33. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
“Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad
, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha”.