El Juzgado Primero Administrativo de Yopal ordenó decretar la suspensión provisional del Acuerdo 05 de 2014 "Por el cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal de Yopal, para celebrar un contrato de concesión de la planta de beneficio animal y del servicio de sacrificio y faenado en el Municipio de Yopal" expedido por el Concejo municipal de Yopal. Contra la determinación procede el recurso de apelación.
En ejercicio de una acción de Nulidad, el Concejal Rene Leonardo Puentes Vargas, solicitaba la nulidad del Acuerdo 05 de 2014 y la medida cautelar de Suspensión de dicho Acuerdo.
Puentes fundamentó la solicitud en su una violación al debido proceso consagrado en el Art. 29 de la Constitución, por desconocimiento de la Ley 5° de 1992 y del Reglamento Interno del Concejo, en la medida que la Alcaldía introdujo modificaciones importantes al proyecto que fuera radicado y entregado a todos los concejales sin que tales modificaciones hubieran sido sometidas a discusión y aprobación en comisión y en plenaria, lo cual condujo a la aprobación de un acuerdo diferente al debatido y aprobado en la comisión respectiva así como en la plenaria de la Corporación.
Aducía igualmente una violación al Acuerdo 08 de 2011 Art. 2° que establece los requisitos que deben acompañar la presentación de un proceso de concesión los cuales fueron omitidos por la administración “no obstante que dicho acuerdo se encuentra vigente pues no ha sido derogado por la Ley 1508 de 2012 que regula la materia general en cuanto asociaciones público privadas mientras que el acuerdo sólo hace referencia a los requisitos que debe presentar la administración para otorgar facultades al Alcalde para celebrar este tipo de contratos”.
La administración no presentó los estudios técnicos económicos o de análisis, a fin de demostrar que la concesión era necesaria y altamente eficiente y así obtener la autorización para celebrar dicho contrato.
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