La Oficina Asesora de Planeación de Yopal mediante la Resolución No 102.54.467 del 7 de mayo, determinó la procedencia y/o viabilidad de la formulación del plan parcial la bendición en el suelo de expansión urbana en el municipio de Yopal.
Previo análisis técnico del cumplimiento de requerimientos mínimos para la formulación de planes parciales con base en lo establecido en la normatividad vigente aplicable, Planeación municipal encontró múltiples hallazgos, por lo que resolvió declarar NO VIABLE, el proyecto de plan parcial la bendición, por no cumplir con los requerimientos mínimos establecidos por la normatividad vigente aplicable a este proceso.
La resolución está publicada en la página Web de la entidad -
http://yopal-casanare.gov.co/apc-aa-files/38373637613335353231613733653633/resolucin-no.102.54.467-del-07-de-mayo-de-2015.pdf - y en la cartelera Municipal.
La decisión de la Administración Municipal significa que el proyecto para iniciar con el trámite de legalización de la ciudadela la bendición no es viable y que su promotor debe presentar el proyecto con el lleno de la totalidad de requisitos, que permita un posible desarrollo urbanístico legal en el sector.
Igualmente se notificó personalmente a Genny Miladi Torres Torres, Representante Legal de Ciudadela la bendición Jhon Jairo Torres S.A.S NIT 900.94.003-4.
Contra la Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante ese despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
La Resolución la firma el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Yopal Hugo Andrés Montes Sánchez.
NormatividadLos Planes Parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidos en el suelo de expansión urbana, además de los que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley" de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la ley 388 de 1997.
El Decreto Nacional 2181 de 2006 modificado por el Decreto Nacional 4300 de 2007 reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a los planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidos en la ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para la adopción de un Plan Parcial.
De conformidad con Acuerdo 24 de 2013 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yopal, el área correspondiente a los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria números 470 - 7207, 470 - 10187, 470 -15433, se localizan en Suelo de expansión Urbano Sector Dos del Municipio de Yopal, se encuentra sujeto al desarrollo de los respectivos planes parciales.
Mediante oficio de fecha 5 de Diciembre de 2014 se radico' ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal la solicitud de revisión del Plan Parcial la Bendición.
La Oficina Asesora de Planeación del Municipio en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 2181 de 2006, el día 23 de enero de 15, convocó propietarios, vecinos y demás interesados en el área objeto del plan parcial, para que presentaran sus observaciones y recomendaciones al proyecto, sin que se presentaran observaciones a la formulación.
Previo análisis técnico del cumplimiento de requerimientos mínimos para la formulación de planes parciales con base en lo establecido en la normatividad vigente aplicable, Planeación municipal encontró múltiples hallazgos.
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