El Tribunal Superior del distrito judicial de Yopal resolvió negar la tutela interpuesta por el asesor político del movimiento “la bendición”, Carlos Cárdenas Ortiz, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “movimiento social la bendición”, afirmaba en la tutela que no habían sido notificados del acto administrativo que negara la inscripción del candidato Jhon Jairo Torres lo cual afectaba sus derechos políticos y el de los electores.
Igualmente sugerían que la Registraduría había actuado maliciosamente al haber negado la inscripción del candidato, queriendo evitar que este pudiera controvertir la decisión a través de recursos.
“La decisión de la Registraduría que rechaza la inscripción como candidato a la Alcaldía de Yopal para el periodo 2016-2019 del ciudadano Jhon Jairo Torres si fue notificada y lo fue el día 27 de agosto de 2015 en Yopal a los integrantes del Comité que hizo la inscripción (…) conforme el acta respectiva; entendiendo desde luego que el acto administrativo está contenido en el informe general del proceso de revisión de firmas suscrito por el coordinador del Grupo de Firmas de la Dirección del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuyo soporte es el informe grafológico”, afirma el fallo de tutela del 9 de septiembre pasado del Tribunal Superior de Yopal.
Así las cosas, negada la tutela contra la Registraduría al movimiento social “la bendición” que pretendía inscribir a JJ Torres como candidato a la Alcaldía de Yopal, nuevamente estaría excluido del tarjetón.
Sin embargo, Carlos Cárdenas Ortiz, escribió en las redes sociales “Aun no celebren, el fallo es verdad y fue muy útil. Una prueba más que el informe notificado no era definitivo. Esa era la intención de la tutela exigir que nos notificaran. Objetamos el informe. Esperemos el resultado”
De otro lado, se conoció que en reuniones con la comunidad de la bendición ya se les está sugiriendo apoyar al candidato del Centro Democrático a la Alcaldía de Yopal.