El fallo es la respuesta a una acción popular presentada en agosto de 2011 por una veeduría ciudadana que pretendía que se estableciera un plazo perentorio a las autoridades para dar una solución definitiva al problema del acueducto de Yopal y medidas de tipo provisional que permitieran entregar de forma permanente agua con calidad para los habitantes de Yopal.
El fallo plantea plazos precisos para la construcción de la planta y destina 6 meses para el estudio de factibilidad que debe plantear ubicación de la planta de tratamiento y capacidad de la planta proyectada a 25 años para una población de 450.000 habitantes, también plantea 14 meses para estudios y diseños y para la construcción de la planta 36 meses.
El fallo plantea que la financiación de la construcción de la planta de tratamiento de agua potable le corresponderá en un 40 por ciento al fondo de adaptación, Gobierno Departamental deberá aportar el 35%, el municipio de Yopal 20 % y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal el 5 por ciento.
Jorge Antonio Figueroa, magistrado ponente del fallo en primera instancia señaló que dentro de las medidas cautelares están, que se deba aumentar el número de carrotanques o buscar un sistema que permita llevar agua de calidad en forma permanente a los habitantes de Yopal.
Dentro de la parte resolutiva plantea dentro de las soluciones definitivas, el sistema de pozos profundos, que debe hacer parte de un sistema integrado a la planta de tratamiento, que permita la prestación óptima del servicio.
Ordena el fallo la conformación de un comité de verificación integrado por el secretario de salud, veeduría ciudadana, fondo de adaptación, gobernación, alcaldía y personería.