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ELEGIDO COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD EN YOPAL

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
ELEGIDO COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD EN YOPAL
Después de dos jornadas se efectuó la elección del Comité de Participación Comunitaria en Salud “Copaco”.

A través de un ejercicio democrático, se obtuvieron los siguientes resultados para la conformación del Comité:

1. Secretario de Salud Municipal: Edwin Barrera.

2. Gerente ESE salud Yopal: Rosa Nelly Barragán.

3. Representante de la asociación de Mujeres Afrocolombianas: Berenice Blandón.

4. Representante de Juntas Administradoras Locales: Edgar Bernal León.

5. Representante de Juntas de Acción Comunal: Jairo Enrique Muñoz Rueda.

6. Sindicato (SINTRAYOPAL): Carlos Enrique Vargas.

7. EPS Régimen Subsidiado-Capresoca: Sandra Milena Traslaviña.

8. EPS Caprecom: Janeth Esperanza Moreno.

9. Madres Comunitarias: Marlene Muñoz Daza.

10. Veedurías: Manuel Silva.

11. Asociación de Usuarios: José Abel Pinilla Gordillo.

FUNCIONES DEL COMITE

1. Vigilar la oportunidad y accesibilidad de la prestación de los servicios en salud, obligatoriedad de las EPS.

2. Velar por la promoción y cumplimiento de los deberes y derechos de la salud, tanto de las instituciones prestadoras y de los usuarios.

3. Velar por el ejercicio ciudadano de ejercer los mecanismos de participación en beneficio de la prestación de los servicios de salud.

4. Participar en el proceso de diagnóstico, programación, control y evaluación de los Servicios de Salud.

5. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

6. Presentar planes, programas y prioridades en salud, a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

7. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por rubros de Inversión Social u otros fondos de cofinanciación a nivel Local, Departamental o nacional.

9. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

10. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

11. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan de Salud Territorial.

12. Podrán participar de la elección o ser elegidos uno de sus miembros, como representante de los usuarios ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia.

13. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de los respectivos organismos o entidades de salud.

14. Impulsar procesos de autonomía local en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan.

15. Elegir un representante ante el Concejo Territorial en Salud, en la Asamblea General del Comité de Participación Comunitaria “COPACO” del municipio.

16. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud Territorial de la comunidad del área de influencia del Municipio.

17. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

18. Solicitar al Alcalde y/o Concejo Municipal, la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio, conforme a las disposiciones de la ley estatuaria que define éste mecanismo.

19. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

20. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.


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