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SUSPENDIDOS ALCALDES DE TAME Y PUERTO RONDÓN A AUDIENCIA EN LA PROCURADURÍA REGIONAL DE ARAUCA EL 2 DE OCTUBRE

miguelangelok | Arauca | | comentarios: 0
SUSPENDIDOS ALCALDES DE TAME Y PUERTO RONDÓN A AUDIENCIA EN LA PROCURADURÍA REGIONAL DE ARAUCA EL 2 DE OCTUBRE

Con información de La Voz del Cinaruco

Para el próximo 2 de octubre la Procuraduría Regional de Arauca acordó la reanudación de la audiencia por la que se investiga el actuar del alcalde del municipio de Tame, Octavio Pérez Hernández, a quien el organismo lo suspendió por un término de tres meses prorrogables por sus presuntas irregularidades al suscribir unos contratos.

Luego de cumplirse los alegatos y conclusiones de la audiencia de varias horas esta fue suspendida, al aceptar la Procuraduría el aporte de nuevas pruebas para hacer claridad sobre el actuar del hoy suspendido alcalde del municipio de Tame.

La queja allegada al expediente señala que el mandatario suscribió contratos sin el lleno de los requisitos legales de ley, en ese sentido, el abogado defensor del mandatario, Andrés Alfonso Daza Gómez, expuso que el actuar del mandatario en el entendido de los hechos materia de la audiencia verbal y que son objeto de debate, podrá demostrar que la conducta del indilgado no constituye falta disciplinaria y por ende no configura la descripción que la Procuraduría hace de la conducta del mandatario.

Para la procuraduría, las pruebas que reposan en el expediente muestran que el alcalde Octavio Pérez Hernández, al parecer realizó contrato sin el lleno de los requisitos legales, al contratar a Raúl Alberto Rodríguez Piedrahita, de la emisora comunitaria 103.5 F.M

El defensor del mandatario alegó que nunca se dio un vínculo laboral por lo que la administración municipal de Tame deberá aportar la documentación en los próximos días.

Al no existir contrato, ni mucho menos la expedición por el responsable de presupuesto de una disponibilidad presupuestal que indique o implique la inexistencia de apropiaciones presupuestales y que estas a su vez hayan comprometido bajo un registro presupuestal como los señalan las normas en materia presupuestal o el estatuto orgánico del presupuesto, no puede existir una irregularidad.

“De lo anteriormente expresado, mi defendido no actuó, ni desplegó conducta reprochable en los criterios que señala la Procuraduría, ni se configuran los elementos tipificadores de las conductas disciplinarias y penales que se le indilgan a mi defendido”, señaló el abogado defensor en su exposición de motivos.

Al tener certeza que no existe Contrato Estatal que hubiese celebrado o suscripto mi defendido, ni se determina que existan Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal que afecten un rubro de inversión del presupuesto, y por tanto, no se cumple los elementos del tipo penal del artículo 410 del Código Penal, que complementa el tipo disciplinario en blanco consagrado en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

En este orden de ideas, y como quiera que no se cumple los elementos del tipo penal de contratos sin el lleno de los requisitos legales, la conducta atribuida al señor Octavio Pérez Hernández, en su condición de Alcalde del Municipio de Tame, no encuadra ni se enmarca en la descripción típica del delito de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES , consagrado en el artículo 410 del Código Penal, norma que se indicó para completar la falta disciplinaria del numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Como lo hace esta procuraduría”, puntualizó señalando el abogado defensor del mandatario.

Frente a la queja presentada por la señora Marisella Gómez Arenas, quien manifestó que en el mes de marzo se acercó un señor JOSE LUIS BARRIOS, en representación del alcalde Octavio Pérez Hernández, para solicitar el alquiler de los equipos de sonidos”, el abogado explicó:

De esta aseveración hay que decir que el señor JOSE LUIS BARRIOS, no es funcionario público de la alcaldía o municipio, para que en nombre del alcalde invite a un particular a realizar unas actividades propias de la funciones administrativas.

Así mismo manifiesta la quejosa que el secretario de hacienda del municipio se acercó al negocio para hacer una conciliación y establece que se hizo la conciliación, documento este que no existe en el expediente como lo afirma la quejosas, que podría estar induciendo a esta procuraduría en error y ello estaría configurando un presunto fraude procesal.

De esta manera se conocieron estos aspectos generales de esta audiencia que proseguirá para el próximo martes 2 de octubre.

La audiencia del suspendido alcalde de Puerto Rondón, Henry Arley Gallardo López se cumplirá este viernes a las 3:00 de la tarde.


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