Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

PROCURADURÍA REGIONAL RATIFICÓ SANCIÓN AL ALCALDE DE TAME

miguelangelok | Arauca | | comentarios: 0
PROCURADURÍA REGIONAL RATIFICÓ SANCIÓN AL ALCALDE DE TAME
Con información de kapitalstereo.com

Con un fallo sancionatorio la Procuradora ratificó la suspensión por tres meses del alcalde del municipio de Tame, Octavio Pérez Hernández, al término de la audiencia celebrada el pasado viernes.

La procuradora Janeth Cecilia González Cabrera se ratificó al suspenderlo en ejercicio del cargo por 90 días, tras insistir que el burgomaestre incurrió en conducta grave y culposa.

Y añade el fallo que los supuestos procesales quedaron notificados y ante dicha providencia procede el recurso de apelación ante la Delegada Administrativa.

Como se sabe, la audiencia para definir la situación del mandatario, estaba programada para el 17 de octubre pero había sido aplazada.

Y justo cuando se disponía a reintegrarse el pasado viernes, se produjo el fallo sancionatorio contra Pérez Hernández, quien sin embargo, puede despachar mientras espera el fallo de segunda instancia.

FUE UN ABSURDO JURÍDICO

Como una medida exagerada y un absurdo jurídico fue considerado por el abogado de la defensa, Andrés Alfonso Daza Gómez, el fallo sancionatorio emitido por la Procuraduría Regional contra el alcalde de Tame, Octavio Pérez Hernández.

Al rechazar el fallo, Daza Gómez quien de inmediato interpuso y procedió a sustentar el recurso de apelación, advirtió que tal como lo catalogó en su decisión de revocatoria la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública, María Consuelo Cruz Mesa, se trata de una medida exagerada.

Manifestó que eso constituye un absurdo jurídico, toda vez que el alcalde siempre ha propendido porque con los subalternos no se configuren conductas como las que dieron origen a dicha investigación, por presuntas irregularidades al suscribir unos contratos sin los requisitos legales de ley.

“Es un absurdo jurídico porque la Procuradora dictó un fallo basado en una documentación aportada por el quejoso, la cual considera que constituye un contrato laboral celebrado entre el alcalde de Tame y el ciudadano Raúl Alberto Rodríguez Piedrahita.

En la parte considerativa hace énfasis en que según oficio enviado el 30 de diciembre del 2001, cuando aún no ostentaba la calidad de Alcalde, pues apenas estaba electo, remitió un oficio donde autorizaba al quejoso para que recibiera la emisora 103.5, pero en la parte final del mismo señala que lo anterior es con la finalidad de adelantar el proceso de empalme.

Lo anterior no genera ningún vínculo ni obligación para el municipio ni mucho menos para el señor Alcalde, pero esta Procuraduría toma dicho oficio como una orden de prestación de servicio verbal, ante lo cual presente recurso de apelación ante el superior y procedí a sustentar de manera inmediata.

“Considero que eso constituye un absurdo jurídico y una mala interpretación de la norma, que se ha venido haciendo con respecto a la investigación al alcalde Pérez Hernández”, manifestó el abogado Daza Gómez.

Agregó que en Bogotá, cuando se presentó la sustentación del recurso, se exhibieron las pruebas que tenían a su favor y toda la documentación aportada por el Alcalde para demostrar la no existencia de dicho contrato y allí la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública decidió revocar la medida de suspensión.

“Se hizo claridad dentro de las consideraciones que no existe material probatorio ni elementos de juicio para demostrar siquiera sumariamente la responsabilidad de Pérez en el hecho que se le indilga, como es la celebración de un contrato del cual no aparece ni reposa en ninguna de las partes del dosier, lo que demuestra que estamos bajo unas interpretaciones subjetivas del funcionario que adelanta la investigación.

Otro de los aspectos que se deben tener en cuenta es que la Procuradora se enfrenta a un dilema, toda vez que si el fallo era absolutorio se expone a asumir los costos de su equivocación y por ello, al parecer, se ratificó a pesar de haber sido desautorizada por la superior Delegada.

De acuerdo con el abogado de la defensa, si en segunda instancia se llegase a dar la confirmación de dicho fallo, a la fecha el Alcalde ha estado por fuera del cargo dos meses y un día, por lo cual el término restante para el cumplimiento de la sanción sería 29 días, que empezarían a contarse a partir del momento de la notificación.

La defensa espera con optimismo que se resuelva a su favor la apelación por considerar que no está basándose en pruebas documentales sino en el mismo ordenamiento jurídico el cual exige y explica cómo se da un hecho cumplido y señala cómo son los contratos estatales, qué características tienen y cómo deben realizarse.

Remató señalando que el contrato al que hace alusión el quejoso Piedrahita, a la luz pública y del proceso no existe y no se podrá demostrar porque no existe ningún documento que pueda tener esa calidad.


Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar