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Directora de Corporinoquia respondió a señalamientos por fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría

Directora de Corporinoquia respondió a señalamientos por fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría
En un Comunicado la Ingeniera Martha Plazas respondió a las críticas y señalamientos que coinciden con la época de elección de director para un nuevo periodo y que pretenderían sacarla del camino de la reelección en Corporinoquia.

Plazas afirmó que no hay inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés alguno que le impida desempeñar el cargo de Directora General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia y que tampoco existe circunstancia alguna que le impida participar en el proceso de elección para el cargo que actualmente ocupa o cualquier otro dentro del sector público o privado.

El siguiente es el texto del comunicado dado a conocer en las últimas horas:

Comunicado a la Opinión Pública

Ante las comunicaciones de prensa de los últimos días publicadas en algunos portales de internet, sobre mi presunto ocultamiento de información al Consejo Directivo de Corporinoquia, referente a un fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, me permito hacer las siguientes precisiones:

1. Que no presento inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés alguno, que me impida desempeñar el cargo de Directora General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - Corporinoquia. De la misma forma, tampoco existe circunstancia alguna que me impida participar y ser elegida como funcionaria pública para el cargo que actualmente ocupo o cualquier otro dentro del sector público o privado.

2. Mi hoja de vida, al igual que mis calidades académicas y profesionales son por todos conocidas, no solo en Casanare sino en la Orinoquia Colombiana. Mis actuaciones como funcionaria del estado durante toda mi carrera, han sido transparentes y respetuosas del ordenamiento jurídico, siendo además siempre públicas y abiertas al control ciudadano.

3. El fallo emitido por la Contraloría General de la República en donde se me declara responsable fiscalmente, es producto de la actuación que desempeñé como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía municipal de Yopal en el periodo comprendido entre los años 2006 y 2007 y no como Directora de la Corporación.

4. La legalidad de dicha decisión administrativa está siendo objeto de control judicial ante el Consejo de Estado, en donde se solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicho acto administrativo teniendo como fundamento el hecho de que durante el desarrollo procesal se vulneró mi derecho fundamental al debido proceso, pues nunca fui notificada personalmente de la existencia de la sanción.

5. Una vez tuve conocimiento, por terceros, de la existencia de dicho fallo decidí pagar la sanción impuesta por la Contraloría General de la República e informé a la Subdirección Administrativa y Financiera dependencia encargada del manejo del talento humano de la Corporación, tal como lo indica el Inciso Primero del Artículo 6° de la Ley 190 de 1995.

6. Con el pago se dio aplicación al Inciso Segundo del Artículo 6° de la Ley 190 de 1995, que establece la posibilidad de que dentro de los tres (3) meses siguientes al surgimiento de la inhabilidad sobreviniente el servidor público ponga fin a la situación que dio origen a dicha inhabilidad y de esta forma pueda continuar ejerciendo el cargo.

7. Ahora bien, de conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002, la inhabilidad surgida debido a la declaratoria de responsabilidad efectuada por la Contraloría General de la República termina cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago.

8. Así las cosas, es claro que, si bien es cierto existió el fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República, sus efectos terminaron con el pago de la sanción que ocurrió dentro de los tres meses siguientes de la ejecutoría, en consecuencia no había lugar a dejar el cargo.

9. Vale la pena aclarar, que el documento que circula en las redes sociales, es un concepto que carece de fuerza vinculante y que se emitió para desarrollar un tema específico de un cargo de elección popular, como lo es el del Gobernador del Valle Héctor Fabio Useche y que en nada obedece a las circunstancias propias de este caso en particular.

10. Con el fin de prevenir los ataques aleves que suelen presentarse en los procesos políticos, donde la pugnacidad electoral alcanza niveles inhumanos y degradantes, procedí desde el mes de enero del presente año, a solicitar el disfrute de mis vacaciones de manera concertada con la oficina de Talento Humano de la Corporación, debiendo reintegrarme al servicio público el próximo 23 de octubre de 2015. Con esta decisión, pretendo salvaguardar mi buen nombre, honra y tranquilidad familiar, evitando comentarios maledicentes que quieran endilgarme participación o intervención alguna en los procesos electorales que se desarrollan.

Martha Jhoven Plazas Roa
Directora General


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