Frente a una información que señala que la directora de Corporinoquia, Martha Jhoven Plazas Roa, “habría ocultado información al Consejo Directivo de la Corporación para evitar una eventual destitución y que tenía que haber sido desvinculada del cargo de manera inmediata”, se conocieron otras interpretaciones de la norma, que consideran que no son ciertas esas afirmaciones.
www.prensalibrecasanare.com consultó a varios abogados, que coincidieron en señalar que al revisar de manera completa el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), se observa que tiene un parágrafo que es del siguiente tenor: "Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.", es decir que si el funcionario paga no hay lugar a que se pueda afirmar que existe inhabilidad, como sucede en este caso.
Coinciden los especialistas en responsabilidad fiscal, derecho disciplinario y administrativo, que “para nada es cierto que el Consejo Directivo tuviera que desvincular a Martha Plazas, ya que apenas fue notificada pagó la cuantía de $32.376.903 producto de su responsabilidad fiscal, por lo que ni siquiera apareció en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
“Es bien sabido que en los procesos de responsabilidad fiscal si el funcionario paga, no tiene ninguna inhabilidad, puede seguir ejerciendo el cargo”, afirmaron.
En cuanto a que ocultó información, señalaron que resulta ser una afirmación que no consulta la práctica del proceso de responsabilidad fiscal, porque este es público, existen notificaciones y cualquier persona puede enterarse del mismo.
Explicaron que en el caso concreto, es un asunto que no tiene que ver con Corporinoquia, sino de su labor cuando se desempeñó como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, luego entonces no estaba en la obligación de informar a la Corporación, además consideraron que es un asunto personal que no tenía por qué divulgar.
Los juristas consultados, señalaron que la inhabilidad sería de carácter ético, pero que de acuerdo a la normatividad y las leyes colombianas, no sería de otro tipo.
En el 2007, Martha Plazas, desempeñándose como directora de Planeación Municipal de Yopal, firmó un convenio (No 035 del 24 de mayo) con la sociedad de ornato y mejoras públicas de Casanare, que tenía por objeto “aunar esfuerzos para realizar las obras de protección a la zona adyacente al aeropuerto el Alcaraván de Yopal, por un valor de $208.192.470”. Según el ente de control, “se habrían liquidado cantidades superiores a las realmente ejecutadas, permitiendo y propiciando el apoderamiento indebido de recursos públicos destinados al pago por cumplimiento del objeto contractual”.
En las próximas horas Corporinoquia dará a conocer la posición de su directora a través de un comunicado según se anunció.