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SEGÚN CARLOS CÁRDENAS, NO ES VIABLE NUEVA TERNA SI INCLUYEN A MARTHA GONFRIER

SEGÚN CARLOS CÁRDENAS, NO ES VIABLE NUEVA TERNA SI INCLUYEN A MARTHA GONFRIER

El Presidente del Partido de la U en Casanare, Carlos Cárdenas Ortíz, manifestó que “de acuerdo a los recientes y reiterados conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la terna a postular al Gobierno Nacional para que designe Gobernador hasta diciembre 31 de 2011 por la destitución de Raúl Flórez, no se puede incluir a la actual gobernadora Martha Gonfrier Sarmiento, por cuanto esta inhabilitada”.

Precisó el ex Senador casanareño Cárdenas Ortiz, que contrario a lo que ha dicho el Senador Juan Lozano, la gobernadora Gonfrier si está inhabilitada y se sustenta en que “El Consejo de Estado, ha sido claro, que quien sea inscrito, elegido o designado debe cumplir con las inhabilidades de que trata el artículo 30 de la ley 617 de 2000, y dicho artículo en su numeral 7 dice, que quien ejerza el cargo de Gobernador de Departamento no podrá ser designado Gobernador.
SEGÚN CARLOS CÁRDENAS, NO ES VIABLE NUEVA TERNA SI INCLUYEN A MARTHA GONFRIER

“Decir y hacer lo contrario, seria primero viciar la terna y segundo incurrir en una falta disciplinaria gravísima de que trata el articulo 48 numeral 17 del Código Único Disciplinario que dice: Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses” Afirmó Cárdenas Ortíz.

“Aclaró también que aún, cuando la nueva ley estatutaria de la reforma política o Ley 1475 de julio 14 de 2011 – Artículo 29 Parágrafo 3º aprobó que -No podrán ser encargados o designados como gobernadores o• alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, quedó vigente el numeral 7 por ser una inhabilidad de rango constitucional.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto 1.781 de Septiembre 21 de 2006 - Alcance de la inhabilidad consagrada en el artículo 30 numeral 7° de la ley 617 de 2000 - recalcó “Está incurso en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 7° del artículo 30 de la ley 617 de 2000 para desempeñar el cargo de gobernador por falta absoluta del titular del mismo, el ciudadano que hubiere ejercido dicho cargo a cualquier título dentro del año anterior a la inscripción, elección o designación. Esta causal tiene previsto término temporal de aplicación, el cual habrá de contabilizarse atendiendo los supuestos de hecho previstos en el artículo 30 de la ley 617 de 2000, esto es, dentro del año anterior a la inscripción, elección o designación del gobernador, según sea el caso”
SEGÚN CARLOS CÁRDENAS, NO ES VIABLE NUEVA TERNA SI INCLUYEN A MARTHA GONFRIER

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto 2.058 de Mayo 25 de 2011 - Todos los candidatos de la terna deben estar habilitados para ejercer el cargo – plasmó “La terna debe ser siempre de tres candidatos plenamente habilitados para desempeñar el cargo para el cual son postulados”


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