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INSCRIBIRSE POR FIRMAS TODO UN RETO

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Cerca de 3 mil firmas recogió el candidato Álvaro José Bernal, para inscribir su candidatura a la alcaldía de Tauramena. Bernal es el primer candidato que se inscribe por firmas en Casanare. De otro lado Efrén Hernández, candidato a la Gobernación, aunque no se ha inscrito dice tener ya 55.000 firmas listas.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, en ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.

Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas.

Número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), muchos de quienes empleaban esta alternativa para lanzar sus aspiraciones, al no salir elegidos, nunca entregaban las cuentas. Además, en los comicios de hace cuatro años se presentaron más de 270 listas de este tipo, lo que hizo más complejo el trabajo para la organización electoral.

Según el CNE, se notó cómo la proliferación de candidatos inscritos por firmas hace más complejo el escrutinio, el diseño de los tarjetones y hasta la rendición de cuentas.
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LAS POLIZAS
El consejo nacional electoral (CNE) modificó la resolución 3 del 2011, que estableció los montos de las pólizas de seriedad a cargo de los candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales no inscritos por partidos o movimientos políticos, para las elecciones de octubre próximo.

En el caso de alcaldías y concejos, dicha norma fijaba los valores para aspirantes a comicios que se celebren en Bogotá, municipios con población igual o superior a 100.001 habitantes y con población igual o inferior a 100.000 habitantes. el nuevo acto modifica dicha desagregación (y los correspondientes montos de las pólizas), que queda así: Bogotá; municipios con población inferior a 25.001 habitantes; entre 25.001 y 50.000 habitantes; entre 50.001 y 100.000 habitantes; entre 100.001 y 500.000 habitantes y con población superior o igual a 500.001 habitantes.

LA RESOLUCIÓN
Artículo 1°. Adicionar el artículo 2° de la Resolución 003 de 2011, el que quedará así:

“Artículo 2°. Fíjense los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán prestarse para la inscripción de candidatos a Alcaldías y concejos municipales y distritales por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se celebren en el 2011, así:

a) En Bogotá, D. C., por el equivalente en dinero a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes;

b) En municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes, por el equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes;

c) En municipios con población entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes, por el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes;

d) En municipios con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes;

e) En municipios con población entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes, por el equivalente en dinero a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales vigentes;

f) En municipios con población inferior a veinticinco mil uno (25.001), por el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes”.

Artículo 2°. El presente acto administrativo debe ser comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, a los Delegados Departamentales y a los Registradores Especiales y Municipales.


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