Hoy miércoles 10 de agosto a las 6:00 pm vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, inscriban sus candidatos a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.
Hasta el momento, un total de 43.402 candidatos se han inscrito en todo el país para participar en estos comicios por partidos y movimientos políticos. 106 lo han hecho para aspirar a Gobernaciones, 2.814 para alcaldías, 1.667 para asambleas departamentales, 36.450 para Concejos Municipales y 2.365 para ser miembros de las Juntas Administradoras Locales.
En Bogotá 9 candidatos se han inscrito para participar por la alcaldía de la capital de la República; en el Valle del Cauca 149 candidatos los han hecho para alcaldías y 5 para la Gobernación. En Antioquia 399 aspirantes se han registrado para alcaldías y 5 para la Gobernación y en el departamento de Atlántico 89 ciudadanos se han inscrito para alcaldías y 5 para la Gobernación.
Adicionalmente, 80 candidatos se han inscrito con el apoyo de las firmas de grupos significativos de ciudadanos en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el calendario electoral establecido para las elecciones del 30 de octubre, las modificaciones a estas candidaturas y listas inscritas se podrán realizar desde el próximo jueves 11 y hasta el jueves 18 de agosto a las 6:00 pm, de acuerdo con las causales que establece el artículo 94 del Código Electoral.
Para poder inscribir sus candidaturas, los aspirantes deberán contar con el aval de un partido o movimiento político o con el apoyo mediante firmas de un grupo significativo de ciudadanos y tendrán que acudir a la Delegaciones Departamentales de la Registraduría si es para inscribir candidatos a Gobernaciones y Asambleas, a las Registraduría Municipal para inscribir los candidatos a los Concejos, Alcaldías, JAL y para inscribir los miembros de la JAL en Bogotá a las Registradurías Axiliares.
El aval del partido o movimiento político para la inscripción de los candidatos debe ser otorgado por el representante legal o por quien él delegue, en este último caso debe anexar el acto (resolución, carta o poder) mediante el cual el representante legal delegó esta función.
Los ciudadanos que pretendan inscribir su candidatura a dicha elección sin el aval de partidos o movimientos políticos, sino en representación de un grupo significativo de ciudadanos que lo apoyen con sus firmas, deberán como lo estipula el artículo 9 de la ley 130 del 1994, reunir al menos 50.000 firmas válidas.