Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

3.500 CIUDADANOS DESIGNADOS POR LA REGISTRADURÍA COMO JURADOS DE VOTACIÓN PARA CASANARE



Estas son las 30 preguntas más frecuentes acerca de los jurados de votación y sus funciones durante la elección de Gobernador de Casanare

Los 3.500 ciudadanos que el próximo 16 de junio prestarán su servicio como jurados de votación durante la elección atípica de Gobernador de Casanare son protagonistas de la jornada electoral, ya que de ellos depende una buena parte de la transparencia de los comicios y la agilidad en la información de los resultados.

A continuación se presentan una serie de inquietudes frecuentes que pueden tener quienes fueron designados como jurados.

1. ¿Quién es un jurado de votación?
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

2. ¿Cómo se eligen los jurados de votación?
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.

3. ¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio?
Sí. De acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

4. ¿Cuándo se realizó el sorteo de jurados de votación para la elección de Gobernador de Casanare?
El sorteo, para elegir los 3.500 jurados de votación para la elección de Gobernador de Casanare se realizó el pasado 27 de mayo.

5. ¿Quién vigila el sorteo de jurados?
El sorteo de jurados para todos los municipios del Casanare se concentró en la capital del departamento, donde se expidieron las resoluciones de designación de jurados, con la presencia del Ministerio Público y representantes de los partidos políticos.

6. ¿Ya se encuentran publicadas las listas de los jurados que resultaron elegidos?
Desde el martes 28 de mayo, la Registraduría publicó en su página www.registraduria.gov.co la lista de los ciudadanos que prestarán su servicio el domingo 16 de junio, durante la elección de Gobernador de Casanare. Así mismo se encuentran publicadas en lugares visibles de cada municipio las listas de los ciudadanos y en las oficinas de talento humano de las empresas que enviaron los listados para el sorteo.

7. ¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?
No. El Artículo 105 del Código Electoral dice que “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.

8. ¿Si fui designado como jurado de votación pero no me notificaron sobre la capacitación que debo hacer?
El ciudadano debe dirigirse a la Registraduría más cercana donde fue seleccionado como jurado de votación para verificar los horarios y los lugares donde puede asistir a las capacitaciones, que son de carácter obligatorio.

9. ¿Cómo se capacitan los jurados de votación?
A través de las charlas presenciales que ha organizado la Registraduría, entre el martes 4 y el jueves 13 de junio en cada uno de los 19 municipios de Casanare, las cuales tienen una duración promedio de una hora y media y se programan con antelación.


10. ¿Si una persona ha prestado el servicio como jurado en otro certamen electoral debe volver a capacitarse?
Sí. La capacitación es obligatoria para todos los jurados, independiente de si en el pasado ya fueron jurados y recibieron capacitación, ya que cada certamen electoral es diferente.

11. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

12. ¿Qué es ser jurado de votación remanente?
Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tienen asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.


13. ¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?
Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal:
• El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
• El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
• El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
• Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

14. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación?
Los jurados de votación deben presentarse a más tardar a las 7:30 am en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 pm, hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

15. ¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 pm?
Desde las 7:30 am el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 am y hasta las 4:00 pm atiendan a los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.

16. ¿Para el sorteo de jurados, puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi residencia?
No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados por las empresas para ser sorteados como jurados de votación. El ciudadano debe solicitar a la oficina de Talento Humano de su empresa o universidad el respectivo cambio para que en una próxima ocasión envíe el listado a la Entidad con los ajustes necesarios.

17. ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?
No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.

18. ¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado?
No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.

19. ¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación?
Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:
• Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
• Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
• Ser menor de 18 años.
• Haberse inscrito y votar en un municipio diferente.


20. ¿Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación que debo hacer?
El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación a la Registraduría, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.

21. ¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación?
Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:
• Menores de 18 años y mayores de 61 años.
• Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
• Funcionarios que realizan tareas electorales.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas.
• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
• Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
• Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

22. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y presentar una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el Artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

23. ¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

24. ¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?
No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

25. ¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado?
Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E-1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.

26. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?
Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

27. ¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte?
No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.

28. ¿Si estoy en embarazo y resulte elegida como jurado de votación que debo hacer?
Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación, donde diga que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar donde fue seleccionada como jurado. De no ser así, deberá prestar el servicio el día de elecciones para ejercer su función de jurado.

29. ¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral?
No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

30. ¿Un jurado puede vestir la camiseta de algún candidato?
No. El jurado no debe portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política.


Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar