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Hoy están citados a audiencia en la Procuraduría alcalde Celemín y ex Gerente de la EAAAY Edwin Miranda

Hoy están citados a audiencia en la Procuraduría alcalde Celemín y ex Gerente de la EAAAY Edwin Miranda
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al alcalde de Yopal, Willman Enrique Celemín Cáceres, porque "al parecer ha retardado injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no ha garantizado la prestación efectiva del servicio público de agua potable, originando un riesgo grave y un deterioro para la salud humana de la población de ese municipio".

El procedimiento verbal también cobija al ex gerente de la Empresa de Acueducto, Edwin Miranda Plazas.

La diligencia disciplinaria se realizará hoy 16 de junio a las 9:00 de la mañana en el cuarto piso del edificio central de la Procuraduría General de la Nación.

Así mismo, el Ministerio Público investiga la suscripción del contrato interadministrativo 590 de 2013 con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal para la construcción de la planta de potabilización, objeto que no fue ejecutado directamente por esa empresa y que finalmente no cumplió con su objeto.

Se cuestionó además la idoneidad de esta empresa para realizar la obra teniendo en cuenta que habría subcontratado la totalidad de las labores, aspecto que pudo desconocer los principios de transparencia, responsabilidad, economía, y selección objetiva de la contratación estatal, además de la eficacia y economía de la función administrativa.

Estas conductas, objeto de reproche por parte de la Procuraduría General de la Nación, fueron imputadas provisionalmente como gravísimas con culpa gravísima.

La Procuraduría citó también al exgerente de la Empresa de Acueducto, Edwin Miranda Plazas, pues a pesar de que la referida empresa no contaba con la capacidad técnica, ni la infraestructura requerida para ejecutar tal obra, suscribió el contrato con la Alcaldía para construir la planta de potabilización, comportamiento con el que pudo actuar en contravía de los principios de eficacia, buena fe, responsabilidad, moralidad y economía que rigen la función administrativa.

Esta conducta fue calificada provisionalmente como gravísima, cometida en la modalidad de culpa gravísima.


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