La Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 13 años al actual alcalde de Yopal (Casanare), Willman Enrique Celemín Cáceres, por retardar injustificadamente el ejercicio de sus funciones relativas a garantizar la prestación efectiva del servicio público de agua potable en el municipio de Yopal, permitiendo que se originara un riesgo grave y un deterioro para la salud de esta población.
Se indicó en el fallo que el burgomaestre no adelantó las gestiones necesarias para contribuir a solucionar la problemática presentada en ese municipio con este servicio público y sólo adoptó medidas contundentes y diferentes a las exigidas en forma inmediata (cobertura y suministro de agua potable a través de carros tanques y habilitación de pozos profundos) después de que se presentaron graves alteraciones al orden público en marzo de 2013.
Por otra parte, la Procuraduría encontró que el señor Celemín Cáceres suscribió el contrato interadministrativo 590 de 2013 con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal (EAAAY) para que esta ejecutara la “construcción primera etapa de una planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, departamento de Casanare”, objeto que fue subcontratado en su totalidad con la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013.
Para el Ministerio Público, el alcalde trasgredió el principio de responsabilidad al permitir que se presentara la subcontratación, desprotegiendo así los intereses del municipio y su población, y diluyendo la responsabilidad de los contratistas.
De igual forma, el órgano de control sancionó al gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (para inicios del año 2013), Edwin Miranda Plazas, y le impuso sanción de suspensión del cargo por el término de cuatro meses, convertidos en multa equivalente a cuatro meses de salario devengado para ese entonces, por haber celebrado le mencionado contrato con el municipio de Yopal, a pesar de no contar con la capacidad técnica, ni la infraestructura requerida para ejecutar tal obra, motivo por el cual subcontrató la totalidad de la ejecución con la empresa Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013 a través del contrato 0058 del 26 de abril de 2013, comportamiento con el que desconoció los principios de eficacia, responsabilidad, y economía que rigen la función administrativa.