La sala de conjueces del Tribunal Administrativo de Casanare, negó por improcedente la acción de tutela impetrada por el destituido Alcalde de Yopal Willman Enrique Celemín Cáceres, en contra de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, representada por Alejandro Ordoñez.
El ex Alcalde consideraba vulnerados sus derechos fundamentales “del debido proceso, principio de legalidad de la falta y de ilicitud sustancia, así como el derecho de elegir y ser elegido”, con los fallos de la Procuraduría que lo sancionaron y destituyeron.
La decisión tiene que ver con el fallo de la Procuraduría General de la Nación, del pasado 29 de enero que confirmó en segunda instancia la destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 13 años al actual alcalde del municipio de Yopal, Willman Enrique Celemín, por retardar injustificadamente el ejercicio de sus funciones relativas a garantizar la prestación efectiva del servicio público de agua potable en el municipio de Yopal (Casanare), permitiendo que se originara un riesgo grave y un deterioro para la salud de esta población.
Para el Ministerio Público, el señor alcalde no adelantó las gestiones necesarias para contribuir a la solución de la problemática presentada en el municipio con este servicio público, y sólo adoptó medidas contundentes y diferentes a las exigidas en forma inmediata (cobertura y suministro de agua potable a través de carros tanques y habilitación de pozos profundos) después de que se presentaron graves alteraciones al orden público en marzo de 2013, es decir, luego de más de un año y tres meses después de su posesión.