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Juzgado ordenó suspender proceso contractual de Concesión del Alumbrado Público

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Juzgado ordenó suspender proceso contractual de Concesión del Alumbrado Público
Juzgado ordenó suspender proceso contractual de Concesión del Alumbrado Público
El pasado viernes el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Alcaldía de Yopal Adriano Alfonso Pérez Jácome, expidió la resolución 018 ordenando la suspensión del proceso contractual cuyo objeto es “Interventoría técnica ambiental, administrativa, financiera y jurídica, al contrato de concesión que tiene por objeto la operación, reposición, modernización, mantenimiento, administración y expansión del sistema de alumbrado público del municipio de Yopal”, hasta que el Juzgado Segundo Penal Municipal emita fallo dentro de la Acción de Tutela No. 2015-00020.

El Juzgado Segundo Penal Municipal, no ha permitido conocer detalles de la tutela que suspende el polémico proceso de la Concesión del Alumbrado Público.

De otro lado, la semana anterior el Concejal Leonardo Puentes, había instaurado también una Acción Popular contra la administración y el Concejo municipal de Yopal por amenazar el interés colectivo a la Moralidad Administrativa, la Defensa del Patrimonio Público y la Seguridad Pública, con las pretensiones que se derogue el Acuerdo 021 del 15 de diciembre de 2014.

Entre tanto, se conoció una carta del mismo Concejal Puentes, solicitando formalmente al Alcalde encargado Luís Eduardo Castro la revocatoria y suspensión del proceso de licitación de la Concesión Alumbrado Público.

Según Puentes, dicho proceso se adjudicaría por 25 años desatendiendo múltiples observaciones y causando un golpe a las finanzas municipales. “Los documentos que dieron sustento a la determinación de concesionar este servicio carecen de información sustancial para valorar los indicadores de evaluación financiera, los excedentes para expansión, los tiempos de retorno, así como la justificación del plazo de la concesión”, argumenta en su carta.

Carta a la que se anticipó la decisión judicial del Juzgado Segundo Penal Municipal que ordena la suspensión del concurso de méritos “en la etapa que se encuentre”.

La Carta de Puentes

Yopal, 26 de Febrero de 2015

Doctor
LUIS EDUARDO CASTRO
Alcalde (e) Municipio de Yopal
Ciudad

Referencia: Solicitud urgente revocatoria y suspensión proceso de licitación MYCA-SOPY- 002-2015, Concesión Alumbrado Público Yopal – Casanare-.
Respetado Doctor Castro,

Reciba un cordial saludo y deseos de éxito en la gestión y servicio que prestará a la ciudad de Yopal a partir del día de hoy.

Me dirijo a usted con el fin de solicitarle de la manera más respetuosa pero vehemente, revoque de manera inmediata el proceso de licitación para CONTRATAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN LA OPERACIÓN, REPOSICIÓN, MODERNIZACIÓN, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y EXPANCIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, MYCA-SOPY-002-2015.

Como es de su conocimiento dicho proceso se encuentra en curso y en los próximos días se adjudicaría por 25 años la operación del servicio de Alumbrado Público de nuestra capital, desatendiendo observaciones hechas por varios Concejales, la ciudadanía y hasta la propia Contraloría Departamental de Casanare. Nos asiste la inmensa preocupación de que con esta determinación pueda causarse el más duro golpe a las finanzas municipales para los difíciles años venideros.

Los estudios y demás documentos que dieron sustento a la determinación de concesionar este servicio carecen de información sustancial para valorar los indicadores de evaluación financiera, los excedentes para expansión, los tiempos de retorno, así como la justificación del plazo de la concesión. Los montos de inversión inicial requeridos por el municipio superarían los $16.000’000.000, cifra que no está reflejada en el flujo de caja presentado, lo cual genera un altísimo nivel de desequilibrio para el municipio e incertidumbre sobre las posibilidades y la responsabilidad del operador frente a la actualización de tecnologías y el mejoramiento futuro de la prestación del servicio.

Es igualmente claro que el porcentaje definido para la expansión (2%) no corresponde al análisis hecho con base en la información de aumento de la base de usuarios y la facturación durante los últimos cinco (5) años que soportó el cálculo de este porcentaje; con lo cual se estaría desestimando un gran monto de excedentes de recursos, cuya administración quedaría a cargo del operador, sin que se precise totalmente su esquema de manejo, mientras que la responsabilidad sobre la expansión sigue recayendo en el municipio.

Estos argumentos, sumados a las múltiples restricciones de tipo técnico, jurídico y financiero fijadas por las Leyes 819 de 2003, 1483 de 2011 y 1508 de 2012, sobre las que hemos venido alertando desde la misma presentación de los Proyectos de Acuerdo que solicitaban las facultades para este tipo de contrato ante el Concejo Municipal, motivan la solicitud que le presento, con el fin de suspender inmediatamente el proceso de licitación en curso, hasta tanto no se cuente con los estudios y el análisis correspondiente a una decisión de semejante impacto para las finanzas de la capital del departamento.

Conocedor de su férreo compromiso en la defensa de los intereses de la ciudadanía de Yopal, agradezco de antemano su atención y diligencia en la oportuna resolución a esta solicitud.

Cordialmente,

RENE LEONARDO PUENTES VARGAS
Concejal del municipio de Yopal


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