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Tres años después se define Acción Popular por concesión de alumbrado público en Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Tres años después se define Acción Popular por concesión de alumbrado público en Yopal
El Juzgado Primero Administrativo de Yopal luego de tres años declaró que el Concejo Municipal y la Alcaldía amenazaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público con la expedición del Acuerdo 021 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se otorgaban facultades al Alcalde para contratar la prestación del servicio público de alumbrado mediante contrato de concesión.

La sentencia se da de acuerdo con la Acción Popular instaurada por Rene Leonardo Puentes Vargas, contra el Municipio de Yopal - administrado en esa época por Willman Celemín - y contra el Concejo para evitar que fuera tercerizado el servicio público de alumbrado por 25 años, ya que en ese momento terminaba otro contrato que había operado el sistema por 15 años sin demostrar ser eficiente.
Tres años después se define Acción Popular por concesión de alumbrado público en Yopal
La Alcaldía argumentaba que la razón para que la concesión contemplara un plazo de 25 años era porque ningún inversionista privado aportaría recursos para la modernización del servicio de alumbrado público, si del proyecto no pudiera recuperar el dinero invertido y obtener utilidades.

Señala además la sentencia que se levanta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 021 de 2014 y declaró que dicho acto administrativo perdió su fuerza ejecutoria por haber desaparecido sus fundamentos de hecho.


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