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DURAS MEDIDAS CONTRA EL CONSUMO DE TABACO EN YOPAL ADOPTÓ MEDIANTE DECRETO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

DURAS MEDIDAS CONTRA EL CONSUMO DE TABACO EN YOPAL ADOPTÓ MEDIANTE DECRETO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Alcaldía de Yopal adoptó mediante Decreto Nº 0041 del 14 de Mayo de 2012, las siguientes medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco en el Municipio:

Las siguientes son las medidas,

Prohibir a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años.

Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados a la vista del público.

Prohibir el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus empresas.

Prohibir el consumo de productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados en:

a) Las entidades de salud, de naturaleza pública o privada, en todos sus niveles.

b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.

c) Museos y bibliotecas.

d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.

e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.

f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.

g) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.

h) Espacios deportivos y culturales.

i)En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.

Los gerentes, propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 6 tienen las siguientes obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el presente decreto con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental
b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos o de acuerdo a lo que expida el Ministerio de la Protección Social.
"Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco"

“Establecimiento 100% Libre de humo de tabaco”

“Institución Educativa 100%Libre de humo de tabaco”

"Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco"

c) Adoptar medidas específicas a fin de disuadir a las personas de fumar en el lugar, tales como: pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.


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