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Tribunal aceptó demanda contra Terminal de Transportes de Aguazul

Tribunal aceptó demanda contra Terminal de Transportes de Aguazul
El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda popular presentada por Oromairo Avella Ballesteros contra el Terminal de Transportes de Aguazul denominado “El Garcero del llano” E.I.C.E y contra el Ministerio de Transporte, al considerar que se incumplen con los requisitos de operación y administración al tener la categoría de un terminal homologado.

Según Avella, el Terminal de Transportes fue homologado por el Ministerio de Transportes mediante Resolución 0037 de 2015 pero posteriormente en visita de inspección, se hicieron algunas recomendaciones sobre la adecuación de la sala de descanso para conductores, área para realizar la prueba de alcoholimetría y área de servicio médico o primeros auxilios, adecuación de la señalización de las áreas operativas, patio y andenes de circulación peatonal, entre otras, que a la fecha no se han realizado.

Cuestiona Oromairo Avella, el cobro de la denominada tasa de uso, igualmente que la planta global del Terminal esté únicamente conformada por el Gerente y que no cuente con personal idóneo que ejerza de forma continua la función misional de la Entidad, por cuanto el personal administrativo, como operativo es contratado bajo la figura de prestación de servicios limitando la continuidad en el servicio.

Agrega que igualmente, según la información entregada por el gerente, los recursos de la entidad, incluido el recaudo por concepto de la tasa de uso, en gran medida se disipan en contratos de prestación de servicios profesionales, desatendiendo las necesidades básicas del servicio y mantenimiento de las instalaciones; al punto que se han visto obligados a prohibir el ingreso de los vehículos que llegan de otros municipios, para evitar la congestión en la plataforma, obligando al usuario a descender en la vía pública. Circunstancias que, según Avella, evidencian la limitada disponibilidad física de las instalaciones del terminal de Aguazul, en lo concerniente a distribución y asignación de áreas operativas.

Indicó el demandante que “es indiscutible la falta de control en el terminal, que claramente contrasta con el volumen de contratos de personal; los vehículos particulares ingresan a la plataforma a dejar personas que transitan libremente por las áreas operativas. Tampoco existe control al ingreso de materiales restringidos, a la luz de la reglamentación actual”.

Entre otros ítems cuestiona Avella las tarifas establecidas debido a que “la tasa de uso fue impuesta a criterio del Gerente del terminal, el cual se rehúsa a concertar la tarifa con las empresas de transporte, aduciendo que en el año 2015 se adelantaron reuniones de socialización con las empresas; sin embargo, otra cosa afirma los operadores”.

Avella solicitó que se suspenda de forma inmediata el cobro de la denominada tasa de uso en el terminal de transportes de Aguazul, hasta tanto se fije con criterios claros y sobre la base de una metodología ajustada a los lineamientos normativos para su cálculo y definición, e igualmente que se lleve a cabo la concertación con los gerentes de las empresas transportadoras a la luz del artículo 2° de la Resolución 6398 de 2002, actualmente vigente, para fijar las tarifas que realmente deben pagar las empresas de transporte de pasajeros por carretera, en las rutas de origen - destino y las de tránsito, por el uso de las áreas operativas del Terminal de Aguazul "El Garcero Del Llano Eice”.

Igualmente requiere que se inicien las acciones administrativas tendientes a proveer a la EICE de una verdadera Planta de Personal que permita a la entidad ejecutar las funciones misionales, en procura de brindar un servicio oportuno, eficiente, cómodo y de forma continua. Adelantar las acciones administrativas y presupuestales necesarias y urgentes, para realizar las adecuaciones a las instalaciones del citado terminal de transporte, tendientes a garantizar la seguridad, salubridad y accesibilidad a los usuarios y, en consecuencia, que la empresa Terminal de Transportes de Aguazul, "El Garcero del llano EICE”, cuente con Planta de personal administrativo y operativo, con sus respectivos contratos laborales.

Igualmente que la tarifas de tasa de uso sean acordes a los lineamentos normativos, y a las rutas de pasajeros por carretera autorizadas, en origen, destino y tránsito; Servicios sanitarios adecuados; Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de fácil acceso; Equipos de comunicación para información de los usuarios; Infraestructura interna para desarrollar las maniobras de ascenso, descenso y circulación de peatones y pasajeros y áreas adecuadas para efectuar los exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a los conductores.

Finalmente pide al Ministerio de Transporte que se adopten las medidas administrativas necesarias para que dicha cartera verifique si aún existen las condiciones por las cuales le concedió la habilitación para el servicio público conexo a la empresa Terminal de Transportes de Aguazul "El Garcero del Llano EICE", con NIT 900.580.845-9", o en su defecto, se revoque o suspenda la habilitación hasta tanto se cumplan dichas condiciones, sin perjuicio de las demás medidas correctivas a que haya lugar.


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