El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad electoral en contra del Gobernador de Arauca Renson Martínez Prada por doble militancia, en una demanda interpuesta por el abogado Edgar Guzmán.
El gobernador Martínez reaccionó al fallo a través de sus redes sociales, “Toda nuestra confianza en Dios y en la Justicia. El Consejo de estado niega las pretensiones de la demanda por doble militancia. Agradezco a mi equipo jurídico por la defensa realizada y a todas las personas que me han manifestado su apoyo y solidaridad durante este proceso”, señaló.
Añadió que, “Seguiremos trabajando con dedicación y esfuerzo para construir un Arauca mejor para todos”.
En la demanda se acusaba a Renson Martínez Prada, de haber incurrido en doble militancia, al desarrollar actividad proselitista de acompañamiento y apoyo a por los menos 6 candidatos de otras colectividades distintas al Partido Liberal. Se argumentaba que recibió aval del Partido Liberal Colombiano y fue coavalado por el Partido de la Unión por la Gente “U”, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente “ASI” y Partido Alianza Verde, pero “en diversas ocasiones, en múltiples actos públicos y privados previos y concomitantes a la realización del certamen electoral, Martínez Prada, estuvo de forma recurrente, amplia, abierta, reiterativa e indisciplinada respaldando de forma expresa a candidatos a las Alcaldías de los municipios y una candidata a la Asamblea Departamental, todos ellos distintos a los avalados por su Partido Político a los respectivos cargos de elección popular”.
La demanda solicitaba que se suspendieran provisionalmente los actos administrativos E-26 GOB expedido por la Comisión Escrutadora Departamental de Arauca, el día 06 de noviembre de 2023; se declarara que había incurrido en conducta constitutiva de Doble Militancia; y se declarara la nulidad del acto administrativo de contenido electoral por medio del cual, la comisión escrutadora lo declaró elegido como Gobernador del Departamento de Arauca para el periodo 2024 – 2027; y por último que se cancelara la credencial expedida en la correspondiente a la elección.