La Procuraduría General de la Nación sancionó con la suspensión de ocho meses al alcalde de Sogamoso (Boyacá) y el presidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios de Sogamoso –Coservicios SAESP, Sandro Néstor Condía Pérez, por el sello del relleno Sanitario “Terrazas del porvenir ", sin tener los estudios técnicos necesarios para la adopción de esta medida.
El ente de control declaró probados los cargos formulados al disciplinado y al enviado que el mandatario local tomó la decisión sin contar con los estudios de estabilidad de los valores para la vida útil.
Así mismo, la Procuraduría determinó que Condía Pérez se extralimitó en el orden de la empresa de servicios públicos la suspensión el recibo de los residuos en el Relleno Sanitario "Terrazas del Porvenir", provenientes de Sogamoso y 43 municipios de Boyacá, sin tener la competencia de Tomar esta determinación de manera unilateral.
La Procuraduría advirtió que si bien el alcalde tiene que mantener la disposición final de los recursos sólidos de Sogamoso, no hay privilegio de servicio en 43 municipios que tienen un uso adecuado, teniendo en cuenta que uno de los pilares en que se sustenta la prestación de servicios Los servicios públicos son la continuidad.
Puntualizó que el mandatario local no actuó con el cuidado necesario que cualquier persona del común despliegue en sus actividades, toda vez que, con la medida adoptada a través del oficio del 18 de octubre de 2017, puso en riesgo de una emergencia. La disponibilidad de los residuos sólidos en el relleno sanitario.
En la decisión de segunda instancia, el órgano de control calificó la extralimitación de las funciones como grave a título de culpa gravísima, mientras que el que ha adoptado la medida sin tener estudios técnicos, se calificó como falta de gravedad a título de culpa grave.