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REGISTRADURÍA RECORDÓ CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS ELECTORALES

REGISTRADURÍA RECORDÓ CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS ELECTORALES
Ante las decisiones tomadas en los últimos días por la Corte Suprema de Justicia, por el delito de corrupción de sufragante, y un juez con función de control de garantías de Cúcuta por el delito de alteración de resultados electorales, la Registraduría Nacional del Estado Civil le recuerda a los ciudadanos las modalidades de delitos electorales, con el fin de que conozcan y denuncien ante las autoridades competentes las situaciones anómalas que encajen dentro de estos tipos penales, en el marco de las campañas que se adelantan en todo el país con ocasión de la elección de autoridades locales que se celebrará el próximo 30 de octubre.

La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales, los cuales atentan contra el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas contra la , transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. Estos son los 11 delitos electorales:

1. Perturbación del certamen democrático: Según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.

2. Constreñimiento al sufragante: Según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de 4 a 9 años.

3. Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

4. Corrupción al sufragante: Según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.

5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

6. Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.

8. Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.

9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.

11. Fraude a inscripción de cédulas: Delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años.
Así mismo, a estos 11 delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen electoral que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como lo son la participación en política y la falsedad documental:

Participación en política: El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de los dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”.

Falsedad documental: Un ejemplo de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía. El artículo 287 del Código Penal dice que el que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y el artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.


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