El Consejo de Estado respaldó la elección de José Rodolfo Pérez Suárez, del movimiento político Cien por ciento Colombia, como representante a la Cámara por el departamento de Casanare para el periodo 2014-2018.
Para la demandante, por la personería jurídica y régimen excepcional de las minorías étnicas, sus movimientos políticos solo pueden inscribir listas en dichas circunscripciones, por lo tanto tenían vedado participar en las elecciones para cargos correspondientes a la circunscripción ordinaria.
Para la Sección Quinta, y de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución y el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011, no existe tal prohibición, exclusión o mandato.
En su opinión, no se puede inferir que las organizaciones cuya personería fue obtenida como resultado de la representación obtenida en el Congreso como minoría étnica o política en la circunscripción especial no tienen permitido participar y/o inscribir listas de candidatos una vez obtengan la personería jurídica como movimiento político en la jurisdicción ordinaria.
Citado textualmente de Legis