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Suspendidos Tramites Catastrales del IGAC desde el 28 de diciembre

Suspendidos Tramites Catastrales del IGAC desde el 28 de diciembre
El IGAC advirtió a la ciudadanía que si necesitan tramitar la expedición del Certificado Catastral pueden hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1o y hasta el 12 de enero de 2016 no se expedirán certificados ni de manera personal, ni virtual.

Este cierre anual de actividades de conservación, contenido en la resolución 1482 de 2015, tiene como propósito la consolidación de los datos gráficos y alfanuméricos catastrales de los 995 municipios que están bajo la jurisdicción de la entidad.

Durante este tiempo, se suspenderán los términos normativos para atender las peticiones y realizar trámites de conservación catastral, los demás servicios de la entidad se prestarán normalmente.

Según Juan Antonio Nieto Escalante, director del IGAC, para la consolidación y trasmisión de la información catastral, tanto las Unidades Operativas de Catastro como las Direcciones Territoriales no podrán utilizar el sistema para radicar o adelantar algún trámite, al igual que incluir o retirar datos o información, así la actuación tenga radicación o numeración anterior al momento del cierre”.

Es decir, quienes se acerquen a las oficinas del IGAC para radicar algún trámite de conservación catastral en esta fecha, podrán hacerlo, pero con la salvedad que el mismo se entenderá radicado el 19 de enero de 2016 fecha en la cual se levanta el termino de suspensión y a partir de ahí se contaran los días para su respectivo trámite.

Igualmente, a partir de las cero horas (00:00 hrs.) del día uno (01) de enero de dos mil dieciséis (2016) se suspenderán en todas las oficinas del IGAC la expedición de certificados catastrales. En consecuencia la Sede Central, Direcciones Territoriales, Unidades Operativas de Catastro no podrán utilizar los sistemas correspondientes para su recepción, elaboración y generación.

Estas medidas no afectan la atención al público en las demás áreas de la entidad, en el horario establecido para cada dependencia, pues solo se suspenden los términos normativos para tramitar y decidir los asuntos de conservación catastral.

Los trámites de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones, traslados y peticiones que deba hacer el instituto a otras autoridades o entidades y los tramites y decisiones que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 del 2011 (desistimiento de una petición y/o petición incompleta se pueden adelantar durante estas fechas

Además, no se afectaran las notificaciones, publicaciones, citaciones o comunicaciones de actos administrativos que contengan decisiones de conservación catastral expedidos antes del 28 de diciembre de 2015.


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