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Nuevas medidas transitorias adoptadas por la Administración Departamental, para hacerle frente al COVID-19

 El Gobernador de Casanare, Salomón Sanabria, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria, efectuada mediante Decreto 109 de 2020.

En consecuencia se restringió transitoriamente la movilidad de vehículos y  personas que se encuentren en jurisdicción, durante el periodo comprendido entre el domingo 22 de marzo a las 8 de la noche hasta el martes 24 de marzo hasta las 23:59 horas; exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades, y todas aquellas establecidas en el Decreto nacional 420 de 18 de marzo de 2020 y la Resolución 0453 del Ministerio de Salud y la Protección Social:

- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse una persona por cada núcleo familiar.

- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

- Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, menores de 18 años, dependientes,  enfermos, con discapacidad o específicamente vulnerables.

-Orden público, seguridad y atención sanitaria.

-La prestación de servicios públicos en todo el Departamento.

-Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Para el cumplimento de esta disposición, solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

-Atención y emergencias mediadas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

-Abastecimiento y distribución de gasolina.

-Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

-Relizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue y elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa  de Alimentación Escolar-PAE.

-Personas que presten sus servicios a empresas plataformas tecnológicas dedicas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, quienes deberán estarán plenamente identificados.

-La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento de emergencias de servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y telecomunicaciones (call center, redes y data center).

-La prestación de servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

-La Fuerza Pública, Organismos de Socorro, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Fiscalía General de la Nación.

-Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Los terminales de transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante el término de duración de las medidas contempladas en este decreto.

El servicio de los terminales de transporte se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a los municipios.

En los casos en que las autoridades encuentren niñas, niños y adolescentes sin la compañía de sus padres, las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de las disposiciones antes descritas; se aplicará por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos de protección contemplados en la Ley de Infancia y Adolescencia y el Código de Policía.

 



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