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Se mantiene toque de queda en municipios de Casanare

Mediante Decreto 0147 del 01 de junio, la Gobernación de Casanare adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, en concordancia con el Decreto 749 de 2020 de Presidencia de la república, dando continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde el 01 de junio, hasta las cero horas del 01 de julio, en el marco de la emergencia sanitaria por cuenta del Covid-19.

Contempla el acto administrativo 43 excepciones bajo las cuales únicamente podrán circular los ciudadanos, acatando estrictamente protocolos de bioseguridad y acreditando su identificación y el desarrollo de sus actividades o funciones.

Se incluyen la asistencia técnica y prestación de servicios de salud, adquisición y pago de bienes y servicios, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años y en condición de discapacidad; enfermos con tratamientos especiales que requieren de personal capacitado, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.

Adicionalmente, se mantiene en el Departamento la medida de toque de queda entre las 9:00 p.m.  y las 5:00 a.m., todos los días contemplados en el nuevo periodo de confinamiento.

De igual manera, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en el mismo periodo.

En lo que respecta a las medidas para municipios sin afectación del Covid-19, se establece que los Alcaldes de estas localidades, que sean certificados y habilitados por el Ministerio del Interior para el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, deberán garantizar la expansión hospitalaria en su territorio, para la atención inmediata ante la presencia del primer caso.

Actividades que continúan restringidas

Señala el decreto, que en ningún caso, en los municipios sin afectación o afectados por el coronavirus, se podrán habilitar espacios o actividades presenciales como, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y la Protección Social.

Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Gimnasios, piscinas, spa, sauna, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas e infantiles.

Cines y teatros.

La práctica de deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Servicios religiosos que impliquen aglomeración o reuniones.

Todas las medidas y disposiciones contempladas en el decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Departamento. La violación e inobservancia de las mismas dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas establecidas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 o la norma que sustituya, modifique o derogue.



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