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Funeraria de Yopal dentro de las investigadas por la Superintendencia por no entregar información

 Una funeraria de Yopal está dentro de las investigadas por la Superintendencia de Industria y comercio por no entregar información sobre los servicios ofertados durante la pandemia.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos a 40 funerarias de todo el país al no responder los requerimientos de información hechos por esta Autoridad hace varias semanas. Lo anterior se traduce en la presunta inobservancia a órdenes impartidas.

La Superindustria en el marco de una averiguación preliminar, requirió el pasado mes de abril a 86 funerarias del país, para verificar la información que se ha suministrado a los consumidores acerca de las modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios y los canales a través de los cuales se ha suministrado dicha información.

Los requerimientos se realizaron, luego de conocer denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en los servicios prestados por empresas de servicios funerarios, relacionadas con demoras en la prestación del servicio, deficiente manejo de la información brindada a familiares de personas fallecidas y cobro de gastos extras, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19.

Vencidos los términos otorgados por la Autoridad, los siguientes operadores de servicios funerarios no ofrecieron respuesta:

Funerarias Inversiones y Planes de la Paz Ltda.

Funeraria Jardines de Paz Ltda.

Promotora la Aurora S.A.S.

Funeraria Álamos la Fontana S.A.S.

Funeraria Jardines del Amazonas S.A.S.

Funeraria la Fe Sociedad por Acciones Simplificada

Funeraria la Inmaculada S.A.S.

Funeraria la Mano Amiga S.A.S.

Exequiales el Refugio S.A.S.

Asistencia Exequial Ríos de Agua Viva S.A.S.

Compañía de Previsión Exequial del Estado Colsuramericana S.A.S.

Excelencia Exequial la Esperanza S.A.S. ZESE

Funerales Omega Grupo Exequial S.A.S.

Grupo Empresarial de Prevención Exequial PREVISAN S.A.S.

Protección Exequial de Colombia S.A.S.

Servicios Exequiales Latinoamericanos S.A.S.

Proexequiales Resurgir S.A.S.

Organización San Francisco S.A.S.

SAT Service Exequial S.A.S.

Funerales la Basílica EMFUNCON Garzón Ltda.

Servicios Funerarios Integrales de la Sabana Norte de Bogotá y Cundinamarca Ltda.

Jardines de las Mercedes S.A.S.

Funerales los Laureles Ltda.

Funerales y Pre-exequiales Paraíso E.U.

Funerales y Preexequiales Nuestra Señora de Fátima S.A.S.

Servicios Exequiales Campos de Paz la Capilla S.A.S.

Grupo Empresarial Funerario de Colombia Red Exequial S.A.

Plenitud Protección S.A.,

Funeraria Multiservicios Prepagados de Colombia S.A.S.

Funeraria y Exequiales Cristo Rey S.A.S.

Funeraria y Preexequiales la Fe S.A.S.

Funeraria y Sala de Velación la Esperanza S.A.S.

Funeraria y Servicios Fúnebres el Santo Cristo S.A.S.

Exequiales del Caribe S.A.S.

Jardines del Renacer S.A.S.

La Ofrenda S.A.

Preexequiales Funerales del Valle S.A.S.

La Ascensión Casa de Paz Santiago de Cali SA.S.

Inversiones Funeraria Gómez S.A.S.

Jardines del Apogeo S.A.

La renuencia en la remisión de información solicitada por esa Autoridad, obstaculiza las acciones de inspección y vigilancia indispensables para supervisar dicho sector, que juega un papel importante en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y tiene obligaciones precisas de bioseguridad, frente al manejo, transporte y disposición de cadáveres, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión de la enfermedad, medidas que con ocasión a su implementación, según denuncia de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, han generado presuntos cobros adicionales a los inicialmente pactados antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ocurrida el 17 de marzo de 2020.

Contra el acto administrativo de formulación de cargos NO procede recurso y en caso de encontrar probadas las imputaciones de inobservancia, podrían imponerse multas de hasta 1.000 SMMLV.



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