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Superindustria investiga a Equión por obstruir presuntamente libre circulación de facturas

Superindustria investiga a Equión por obstruir presuntamente libre circulación de facturas
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ad hoc, mediante Resoluciones de noviembre 8 de 2017, formuló Pliego de Cargos contra Equión Energía, Procter & Gamble, Postobón y Carbones del Cerrejón, por presuntamente obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores.

Según el Pliego de Cargos, la Superindustria encontró que implementaron políticas empresariales tendientes a obstruir la libre circulación de las facturas expedidas por sus proveedores. Dentro de estas, se habrían desplegado acciones tales como, retener el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura; exigir a los proveedores la emisión de facturas sin el lleno de los requisitos legales con el fin de que no constituyeran títulos valores y por ende no pudieran circular en el mercado de venta al descuento de las facturas; imponer requisitos extralegales para la elaboración de las facturas; obligar a los proveedores a negociar las facturas únicamente con un determinado factor (compañía de factoring o entidad financiera); y obligar a sus proveedores a negociar o descontar facturas únicamente con ellas mismas (las investigadas) y por ende, no permitir el endoso o descuento con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas) so pena de aplicarles retaliaciones comerciales (penalizar, revisar o terminar la relación contractual).

Sobre el último punto, cabe destacar que la posibilidad de tal represalia se origina en la existencia de una relación comercial basada, usualmente, en el poder de negociación que existe en favor de la empresa compradora.

Cuando se obstruye la negociación de las facturas se limitan los canales alternativos de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, que son las que tienen más dificultades para acceder al crédito comercial. Con esto no solo se perjudica el crecimiento de la empresa como fuente generadora de riqueza y de empleo, sino que también se afecta a los consumidores de bienes y servicios, en la medida en que los altos costos de financiación terminan trasladándose al precio de los bienes y servicios.

De igual forma, se formuló Pliego de Cargos contra las empresas de revisoría fiscal Deloitte & Touche, Pricewaterhousecoopers, Ernst & Young Audit y Kpmg S.A.S. por presuntamente incumplir con su deber legal al no pronunciarse en su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que debió dejar la administración de las empresas investigadas, de que no entorpecieron la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.

Tanto la obstrucción de la libre circulación de las facturas por parte de las empresas investigadas, como la omisión del deber de vigilancia de sus firmas auditoras, son conductas que atentan contra el régimen de protección de la libre competencia económica previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en concordancia con la expresa prohibición dispuesta en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.

Procedencia de recursos

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso. Se advirtió, en todo caso, que dentro del proceso administrativo las empresas investigadas pueden presentar descargos, ejercer su derecho de defensa y aportar y pedir pruebas conforme con las disposiciones legales vigentes.

Personas jurídicas y naturales vinculadas con los Pliegos de Cargos
Superindustria investiga a Equión por obstruir presuntamente libre circulación de facturas



























Posibles sanciones

En el evento en que el proceso administrativo al finalizar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas hasta de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a setenta y tres mil setecientos setenta y un millones setecientos mil pesos ($73.771.700.000.oo) por cada infracción, por incurrir en prácticas restrictivas de la libre competencia económica.

A quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV) equivalentes a mil cuatrocientos setenta y cinco millones cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos ($1.475.434.000.oo) por cada infracción.

Equión reaccionó

A través de un comunicado Equión Energía señaló, “Equión conoció esta mañana a través de los medios de comunicación el boletín de prensa emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en el que dicha entidad anuncia la formulación de pliego de cargos contra varias empresas, incluida esta, junto con algunos de sus funcionarios.

Al respecto, Equión confirma que aún no ha sido notificada formalmente por la SIC de esta determinación.

Por esta razón la compañía se abstendrá de pronunciarse hasta ser notificada por el conducto regular y conocer el contenido exacto de la resolución correspondiente.

Equión Energía ratifica que su actuar empresarial en contratación se gestiona dentro del marco de la ley, y que podrá argumentar lo anterior ante las instancias pertinentes".


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