Mediante Decreto 182 del 31 de julio de 2020, la Administración Departamental dio continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Casanare, a partir de las cero horas del 01 de agosto hasta las cero horas del 01 de septiembre.
Se autorizó la circulación de personas en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, únicamente bajo las 46 excepciones contenidas en el Decreto, en aras de garantizar el derecho a la vida y la salud, dentro de las que se incluyen, asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación de las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y en general, asociadas al coronavirus.
Adquisición y pago de bienes y servicios. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales, que requieran asistencia de personal capacitado. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras.
Dentro de las medidas adoptadas en el acto administrativo, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
Además, se da continuidad al toque de queda, todos los días, a partir de las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, el mismo periodo de tiempo.
Todas las medidas contempladas en el Decreto son de obligatorio cumplimiento, la inobservancia de las mismas dará lugar a sanciones establecidas en el Código Penal y multas previstas en el Decreto 780 de 2016.