Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

Tribunal declaró nulas exenciones aprobadas por la Asamblea Departamental en la tasa pro deporte y recreación

 El Tribunal Administrativo de Casanare declaró la nulidad de los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Ordenanza 022 de 30 de noviembre de 2020 expedida por la Asamblea Departamental de Casanare, a través de la cual se adoptó la tasa pro deporte y recreación y en los cuales se contemplaba eximir algún tipo de contratación de pagar el tributo.

La demanda había sido interpuesta por el dirigente del deporte y ex diputado Wilmer Leal López, quien sustentó que, a pesar de que el legislador estableció expresamente las exenciones a ciertos contratos que suscriba la entidad territorial; el artículo 8° de la Ordenanza No. 022 de 2020, amplió las exenciones establecidas por la ley, agregando otros contratos que igualmente quedarían exentos del pago de la recién creada Tasa Pro Deporte y Recreación en Casanare (numerales 1 y 2 del art. 8°).

Según Leal las exenciones contempladas en los numerales 1 y 2 adolecían de parámetros, criterios y estudios técnicos que soporten la decisión de la Asamblea Departamental para eximir del cobro de la tasa pro deporte a determinados contratos.

Leal señaló que la Ley 2023 de 2020 por la cual se creó la Tasa Pro Deporte y Recreación, al ser una ley especial, no modificó, subrogó o derogó normas que tienen que ver con régimen subsidiado en salud y las demás materias consagradas en los mencionados numerales 1 y 2 del artículo 8° de la Ordenanza No. 022 del 30 de noviembre de 2020 (que tienen su reglamentación propia normativamente hablando).

Se concluye que le estaba vedado a la Asamblea Departamental de Casanare incluir nuevas exenciones, que ni la misma ley había contemplado; en este sentido, se desbordan las facultades que reposan en cabeza de dicha corporación y se asumen atribuciones propias del legislativo.



Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar