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Triunfa en Cámara y avanza al Senado el proyecto de Ley que declarará como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Arroz en Aguazul

 Con un total de tres (3) artículos, el Proyecto de Ley No.014 de 2025 “Festival del Arroz” fue aprobado en su segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Durante la plenaria del martes 7 de abril, se aprobaron los artículos finales del Proyecto de Ley No.014 de 2025 Cámara, “Por medio del cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival del Arroz de la ciudad de Aguazul y se autorizan apropiaciones presupuestales”. El proyecto, aprobado por unanimidad en la plenaria, será publicado y posteriormente radicado en la Comisión VI del Senado para su tercer debate, acercándose a ser sancionado como ley de la República.

El Congreso da un paso clave para saldar una deuda histórica con Aguazul - capital arrocera del Casanare, donde el representante a la Cámara Vladimir Olaya Mancipe, autor de la iniciativa junto al senador Alirio Barrera, destacó el respaldo de sus colegas y el compromiso de su equipo de trabajo para sacar adelante este proyecto que, tras 37 años de historia, busca reconocer al Festival del Arroz como patrimonio cultural de la Nación.

El representante Olaya aseguró que “desde ya, junto con el senador Alirio Barrera, vamos a dar la batalla en el Senado de la República para que este proyecto se convierta en Ley. Aguazul merece un Festival Patrimonio Cultural de la Nación que proteja nuestra identidad llanera, garantice una inversión en infraestructura cultural y dinamice el turismo y la participación comunitaria”.

Artículos que conforman este proyecto de Ley:

Artículo 1       º. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Arroz que se celebra en la ciudad de Aguazul, en el departamento de Casanare.

Artículo 2º. La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación y desarrollo de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor del Festival del Arroz.

Artículo 3º. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales e incorporarlas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño y construcción de las siguientes obras:

a) Concha acústica, como escenario cultural y musical donde se desarrollen actividades propias del Festival del Arroz.

b) Parque alusivo a la cultura e identidad llanera y del arroz.

c) Casa de la cultura de Aguazul.

d) Manga de Coleo.



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