Por las irregularidades presentadas en el convenio 150 (195073) suscrito entre el Ministerio del Interior y Justicia y Fonade para la construcción de 10 establecimientos de reclusión del orden nacional en el país (ERON), como medida para reducir los índices de hacinamiento carcelario, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó a los miembros del comité operativo creado por estas dos instituciones para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio.
Tres de los integrantes del citado comité, funcionarios públicos, fueron sancionados con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos y con multa e inhabilidad para ejercer funciones públicas fue sancionado el particular (disciplinable) miembro del comité. Dentro de la determinación disciplinaria también se destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos al supervisor del citado convenio.
Señala el Ministerio Público que para reducir los niveles de hacinamiento de la población reclusa presentados en el país se definió a través de los CONPES 3277 de marzo 15 de 2004 y CONPES 3412 del 6 de marzo de 2006 la estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios, en 24.331 cupos. Para cumplir con esta política de Gobierno el Ministerio del Interior y Justicia suscribió con Fonade el convenio 150 o 195073 de 2005 a través del cual se ejecutaría la construcción y dotación de infraestructura penitenciaria y carcelaria del orden nacional de Medellín, Puerto Triunfo, Jamundí, Acacías, Ibagué, Florencia, Guaduas, La Picota (Bogotá), Yopal y Cúcuta.
Como quiera que en la ejecución del convenio ya citado se presentaron atrasos significativos fue necesaria la expedición del CONPES 3575 del 16 de marzo de 2009.
Para garantizar la adecuada ejecución del citado convenio, se constituyó un comité operativo integrado por representantes del Ministerio del Interior y Justicia y Fonade, quienes no cumplieron con la máxima diligencia y eficiencia las funciones asignadas.
A los integrantes del comité les correspondía aprobar el cronograma general de actividades, evaluarlo periódicamente y realizar los ajustes pertinentes a éste, impartir las recomendaciones e instrucciones correspondientes y solicitar, cuando lo consideraran necesario, informes a los contratistas sobre la ejecución de los contratos y de los convenios necesarios para realizar seguimiento periódico a la evolución del proyecto, entre otras funciones inherentes a la ejecución del convenio.
Se advirtió que el comité no garantizó que los trámites que demandaban los proyectos se adelantaran con austeridad de tiempo, medios y gastos y se evitaran las dilaciones y los retardos que se presentaron en la construcción. Igualmente, no aseguraron el cumplimiento del objetivo contratado, esto es la construcción de los ERON, dentro de los plazos inicialmente previstos y con los recursos asignados en el marco de la estrategia de expansión de la oferta de cupos penitenciarios y carcelarios.
El Ministerio Público señaló que “la potestad de dirección, control y supervisión que tenía el comité operativo para asegurar el adecuado cumplimiento del convenio, demandaba que las acciones que le correspondía indicar o las medidas que se debían adoptar, estuvieran dominadas por la debida continuidad en la ejecución, dentro de criterios de eficacia y eficiencia porque en la construcción de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional mediaba un interés público (…) que se vio perturbado ante los continuos y reiterados atrasos que afectaron su oportuna ejecución(…)”.
La falta disciplinaria fue calificada definitivamente como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental argumentando que “ … si bien es cierto la ejecución de las obras objeto del convenio 150 de 2005, durante los años 2007 y 2008 tuvieron la fase más álgida y crítica (…) estas circunstancias no eximen a los miembros del comité operativo de responsabilidad, toda vez que cuando se analiza de manera concreta el contenido de las actas de Comité, se verifica que existía un conocimiento pleno de la situación que se estaba presentando, pero no se ve que se tratara de ajustar o impartir instrucciones y recomendaciones con el fin de evitar que se viera afectado, de la manera como ocurrió, el desarrollo de los proyectos carcelarios, cuyas recomendaciones quedaron estancadas en reuniones, cruce de correspondencia, advertencias a contratistas …”
Igualmente la Procuraduría consideró que “(…) los disciplinables adoptaron una postura laxa, que en su afán conciliador y persuasivo con los ejecutores de los proyectos (consultores, constructores e interventores) terminaron siendo permisibles - pues las acciones contra ellos datan hacia el 2009 con la ocurrencia del fenómeno de caducidad de la acción contractual en algunas de ellas como quedó expuesto en el análisis probatorio-, sin prever los resultados de su conducta (…) como quiera que hace una parte de política pública en sede derechos humanos hacia el cual debió dirigirse la conducta de quienes fueron designados para cumplir con altísima y digna labor”.
Para la Procuraduría el comportamiento de los integrantes del citado Comité incidió en la garantía de la función pública y en los principios que la gobiernan, es así como pusieron en riesgo la economía, eficiencia, eficacia y celeridad que rige la actividad administrativa, generando un desapego y aislamiento en la consecución de los fines del Estado.
La conducta de los implicados incidió sustancialmente en la no obtención de un resultado esperado en el cual estaban cifradas las necesidades de la población carcelaria, de ahí que para el 2009, ninguno de los establecimientos estaba operando y no fue asignado ningún cupo, por ello se demandaba que durante los años 2007 y 2008 ejercieran con mayor ahínco sus funciones, pues dilatar soluciones que pudieron prever y advertir una vez conocidas las fallas extendió en el tiempo la efectividad de una política, que aun pende por su real materialización.
De otra parte se encontró responsable disciplinariamente al señor Luis Fernando Castaño Ortiz, supervisor del convenio entre el 28 de septiembre de 2007 y el 31 de enero de 2010, por cuanto omitió el cumplimiento de sus funciones al no vigilar correctamente la ejecución de objeto contratado y no realizar eficazmente las verificaciones y reportes a fin de evitar problemas en la ejecución del objeto contratado.
Adicionalmente, la Procuraduría concluyó que “pese a que sabía de las irregularidades que se estaban presentando en la ejecución de las obras contratadas, asociadas al mentado convenio, sobre las cuales tuvo conocimiento a través de los Informes de Gestión presentados por FONADE para el período en el que se desempeñó como supervisor, así como las advertencias que sobre estos hechos hizo la Contraloría General de la República, no reportó debidamente los hechos que estaba afectando la correcta ejecución del convenio, ni realizó recomendaciones para la adopción de medidas para corregir los hechos que generaban esta afectación (…)”.
Los afectados con la decisión disciplinaria son:
Gerardo Antonio Zúñiga Sánchez, secretario general del Ministerio del Interior y Justicia entre el 14 de septiembre de 2006 y 22 de julio de 2008, en su condición de miembro del comité operativo por parte del citado Ministerio, a partir del 27 de marzo de 2007 hasta el 11 de junio de 2008, con destitución e inhabilidad general por 13 años.
Ricardo Enrique Zerrate Sánchez, director técnico de la planta global de la Dirección de Infraestructura del Ministerio del Interior y Justicia entre el 24 de enero de 2007 y el 26 de enero de 2009, en su calidad de miembro del comité operativo por parte del citado Ministerio, a partir de 6 de febrero de 2007 hasta el 27 de enero de 2009, con destitución e inhabilidad general por 11 años.
Alberto Cardona Botero, subgerente técnico vinculado al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo de Fonade desde el 30 de enero de 2007, en su calidad de miembro del comité operativo por parte de Fonade desde el 13 de febrero hasta 27 de octubre de 2009, con destitución e inhabilidad general por 11 años.
Jaime Eduardo Botero Gómez, gerente del convenio 195073 ó 150 de 2005 vinculado al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo de mediante contratos de prestación de servicios, a partir del 29 de diciembre de 2006, según los plazos establecidos en los contratos celebrados con Fonade, en su calidad de miembro del comité operativo por parte de Fonade, desde el 13 de febrero hasta 27 de octubre de 2009, con multa equivalente a 20 salarios mínimos legales vigentes para la vigencia fiscal 2007 e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 11 años.
Luis Fernando Cataño Ruiz, servidor del Ministerio del Interior y Justicia apoyando a la Dirección de Infraestructura en su condición de supervisor del convenio 195073 ó 150 de 2005 para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2007 y el 31 de enero de 2010, destitución e inhabilidad general por 11 años
Contra esta determinación de primera instancia procede el recurso de apelación.