Por irregularidades en la destinación de recursos de regalías para financiar gastos de funcionamiento, así como la celebración de convenios y contratos con recursos de regalías con posterioridad a la suspensión de los giros decretadas por el Departamento Nacional de Planeación.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con destitución e inhabilidad general por 15 años para ejercer cargos públicos a los señores Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su calidad de gobernador del departamento del Casanare en el año 2008, y Julio Flórez Sarmiento, secretario privado de la Gobernación del Casanare durante los años 2008 y 2009, y quien estuviera encargado como gobernador el 20 de noviembre de 2008.
A los disciplinados se les sancionó por irregularidades en la destinación de recursos de regalías para financiar gastos de funcionamiento, así como la celebración de convenios y contratos con recursos de regalías con posterioridad a la suspensión de los giros decretadas por el Departamento Nacional de Planeación.
En la investigación disciplinaria se determinó que el gobernador Flórez Chávez ordenó la utilización indebida de rentas de destinación específica al suscribir 16 contratos y convenios orientados al funcionamiento, con recursos de regalías.
Con esta actuación, se constituye falta disciplinaria de carácter gravísima, según el Código Disciplinario Único, por autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la Ley. Además se señala que “los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas”.
De igual forma, a Carlos Alonso Camargo Rodríguez, en su condición de gobernador encargado del departamento del Casanare el 21 de octubre de 2009, declarándolo responsable disciplinariamente y en consecuencia sancionándolo con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 6 meses, e inhabilidad especial por el mismo término.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación.