Por suscribir un convenio interadministrativo con la Empresa Social del Estado - Hospital de Yopal afectando recursos de regalías que estaban suspendidos por disposición del Departamento Nacional de Planeación, en fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió a Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, gobernador del Casanare en el año 2009, por el término de 2 meses teniendo en cuenta que en sus antecedentes obra la destitución e inhabilidad general, cuyos efectos se surten desde el 17 de junio de 2011.
En la misma decisión fue suspendido por tres meses Julio Flórez Sarmiento, secretario privado de esa Gobernación para la época de los hechos, por expedir el decreto que ordenó el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales de gastos correspondientes a regalías en el año 2009 y por suscribir un convenio interadministrativo con el municipio de Pore, afectando recursos de regalías que se encontraban suspendidos por disposición del Departamento Nacional de Planeación.
Como quiera que los disciplinados cesaron en sus funciones, la sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la comisión de la falta: le corresponde al señor Flórez Chávez una multa equivalente a $19.949.011 y al señor Flórez Sarmiento $18.123.314, según las certificaciones allegadas por el Director de Talento Humano.
Al iniciar la audiencia del proceso verbal adelantado contra los disciplinados, la apoderada del señor Flórez Chávez presentó una comunicación suscrita por su defendido en la cual solicitó ser escuchado en versión .
El procurador delegado para la Economía y Hacienda Pública suspendió la sesión convocada para la lectura del fallo en primera instancia y concedió al exgobernador el término de una hora para acudir a presentar los argumentos sobre las circunstancias de su condición.
Concluido este tiempo se reinició la audiencia y en presencia de los apoderados de las partes, el funcionario instructor del Órgano de Control dejó constancia que el señor Flórez Chávez no asistió y precisó que al disciplinado se le han otorgado oportunidades para su comparecencia personal o a través de sus apoderados desde el momento de la citación a audiencia, e incluso, hasta antes de proferir el fallo en primera instancia.
Los cargos atribuidos a los implicados fueron calificados como faltas graves cometidas a título de culpa gravísima, por considerar que actuaron aún con la advertencia por parte de las autoridades competentes sobre el alcance de la medida de suspensión de giros de regalías y por desconocer las normas que regían el manejo de los recursos públicos.
Al finalizar, el procurador delegado para la Economía y Hacienda Pública notificó a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de apelación, que deberá ser presentado ante la Sala Disciplinaria hasta este jueves 25 de agosto de 2011.