La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión por el término de dos meses en contra del señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de gobernador de Casanare, y de tres meses en contra del señor Julio Flórez Sarmiento, en su condición de secretario privado de esa Gobernación, por suscribir un convenio interadministrativo con recursos de regalías que estaban suspendidos por disposición del Departamento Nacional de Planeación.
Al resolver el recurso de apelación, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación señaló que los investigados actuaron sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales antes de proceder de la forma como lo hicieron, “se requiere una actitud diligente que viabilice la aplicación del principio de confianza, y dicha situación no se presenta en el caso bajo análisis”.
En el fallo de segunda instancia, el Órgano de Control indicó que el artículo 121 de la Ley 1151 de 2007 era claro en advertir que “no podrá contratar, comprometer u ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones financiadas con dichos recursos hasta tanto dicha suspensión sea levantada” y que la omisión del aplazamiento de las apropiaciones generaba consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.
El Ministerio Público cuestionó que los disciplinados hubieran eludido el deber que les era exigible y la patente vulneración de los principios constitucionales y legales que rigen la función pública como el de coordinación entre la entidad territorial con la Nación.
La sanción fue convertida en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de cometerse la falta, en razón a que los sancionados no ejercen función pública.