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Tribunal Administrativo de Casanare negó pérdida de investidura contra Diputados Omar Ortega y Eduardo Antolinez

 El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en primera instancia negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura interpuesta por Leidy Johana Tarache Betancourt en contra de los diputados Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolinezs Pan.

La demandante sostenía que los corporados incurrieron en una violación al régimen de conflicto de intereses al participar y votar favorablemente la aprobación del parágrafo transitorio del artículo 73 de la Ordenanza 001 de 2026, la cual modificó el reglamento interno de la Asamblea y ordenó una nueva elección de comisiones. 

La acusación señalaba que los cabildantes tenían un interés directo y particular, argumentando que previamente se habían allanado a una demanda de nulidad electoral sobre la elección de comisiones de julio de 2025 en la que no obtuvieron dignidades. Según la demandante, la aprobación del nuevo reglamento permitió que en abril de 2026 se realizaran nuevas elecciones en las que Ortega Molina resultó elegido presidente de la Comisión Primera y Antolinez Pan presidente de la Comisión Tercera y vicepresidente de la Comisión Especial de Ética. 

Sin embargo, en la decisión ponente del magistrado Lalo Enrique Olarte Rincón, la Sala Plena del Tribunal concluyó que los demandados no configuraron un conflicto de intereses bajo los términos del artículo 56 de la Ley 2200 de 2022. El fallo determinó que la disposición aprobada no otorgaba un beneficio particular, actual ni directo a favor de los imputados, ya que la ordenanza consistió en una medida de carácter general que reorganizó la estructura de la corporación y sometió a todos los diputados por igual a un nuevo proceso de postulación y votación autónoma.

La corporación judicial enfatizó que la sola secuencia cronológica entre el allanamiento judicial, la reforma del reglamento y la posterior elección de dignidades no demuestra que el resultado estuviera predeterminado o asegurado al momento de la votación. Asimismo, al tratarse de un juicio de responsabilidad subjetiva en una acción de interés público, el Tribunal resolvió absolver a los diputados y abstenerse de imponer condena en costas.

 



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