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ABC Y 35 PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES DEL 30 DE OCTUBRE

ABC Y 35 PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES DEL 30 DE OCTUBRE
El próximo 30 de octubre los colombianos irán a las urnas para elegir a sus gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. La Registraduría Nacional del Estado Civil presentó algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de estos comicios.

¿Qué elegirán los colombianos el próximo 30 de octubre de 2011

Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.
¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales de 2011?

Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015.

¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en estos comicios?

Los candidatos elegidos en las elecciones del 30 de octubre se posesionarán el 1 de enero de 2012.

¿Cuántos alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales?

En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde.

5. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país y los extranjeros residentes en Colombia.

6. ¿Qué documento debo presentar para votar?

Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.

7. ¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

No. Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

8. ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.

9. ¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el sufragante el 30 de octubre?

Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta por cada circunscripción: Gobernador, Alcalde, Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales.

En Bogotá, los ciudadanos recibirán tres tarjetas electorales: Alcalde, Concejo Distrital y Junta Administradora Local. En Corferias, por ser puesto censo, los ciudadanos recibirán dos: Alcalde y Concejo Distrital.

10. ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?

La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

11. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.

El voto en blanco se contabiliza independientemente, al cual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

12. ¿Cómo voto válidamente?

Votar ahora es más fácil. Para votar por cargos uninominales (Alcalde o Gobernador) se debe marcar solamente la casilla del candidato.

Para votar por cargos plurinominales (Diputados, Concejales y Ediles) debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.

Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el número de su candidato de su preferencia y/o el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenece.

Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

13. ¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?

Podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

14. ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?

En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país.

¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?

No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

16. ¿Quiénes pueden votar en Corferias en Bogotá?

Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad.

Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en le censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

17. ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?

El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

18. ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?

No. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

19. ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

20. ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?

Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.

21. ¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

22. ¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral?

Sí. Una vez el ciudadano introduzca las tarjetas electorales en las urnas, el jurado le devolverá la cédula de ciudadanía y le entregará el certificado electoral, que es la constancia de haber votado.

23. ¿Por qué se entrega el certificado electoral?

El certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso?

Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

¿Cuándo inicia la Ley Seca para las elecciones de autoridades locales?

De acuerdo con el artículo 13, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 29 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 31 de octubre de 2011.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

¿Quiénes pueden portar armas?

De acuerdo con el artículo 14, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 28 de octubre hasta el miércoles 2 de noviembre de 2011, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

¿Hay alguna restricción para el transporte en las elecciones del 30 de octubre?

De acuerdo con el artículo 15, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con la recomendación del respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o de los correspondientes Comités de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente con ocasión de las elecciones, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

¿Cómo se realiza el preconteo?

Los boletines de preconteo emanados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se van dando el mismo día de las elecciones, fruto de la información que de los resultados parciales van allegando los jurados de votación a las personas que la Entidad contrata para transmitirla. Esta información es consolidada en los centros de procesamiento para luego ser divulgada.

La finalidad de los boletines es dar información a la opinión pública en general de cómo se va adelantando la jornada electoral, más no de declarar elecciones ni mucho menos servir de mecanismo jurídico para ser demandados por las diferencias que entre éstos y las actas de escrutinios existan, dado que por ley no tienen valor jurídico alguno.

¿Cuál es la diferencia entre preconteo y escrutinio?

Los resultados que se entregan el domingo de la elección son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones de autoridades locales?

Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale

¿Cuándo se realizó la primera elección popular de gobernadores?

La primera elección popular de gobernadores se realizó en 1992, un año después de la Constitución Nacional de 1991. Antes los designaba el Presidente de la República.

¿Cuántos gobernadores se eligen el 30 de octubre?

Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.

¿Cuándo se realizó la primera elección popular de alcaldes?

La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.

¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988?

Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.

Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?

No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por periodos de 4 años.


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