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Multarán a empresas de servicios públicos por número de usuarios afectados por interrupciones

Multarán a empresas de servicios públicos por número de usuarios afectados por interrupciones
El gobierno nacional presentó a la ciudadanía el borrador de decreto reglamentario que define los criterios y metodología para la aplicación de multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas y alumbrado público.

En el proyecto, formulado con participación de la Superservicios, el Departamento Nacional de Planeación y los ministerios del sector, se fijan los criterios para imponer multas, entre ellos, el impacto de la infracción sobre la prestación del servicio público, el tiempo durante el cual se presentó y el número de usuarios afectados.

Igualmente, establece la metodología y cálculo para determinar las multas a los prestadores, así como las circunstancias de atenuación y de agravación de las mismas. En este último aspecto, señala como casos a tener en cuenta, la reincidencia del hecho sancionado, preexistencia de sanciones, antecedentes de renuencia del prestador a requerimientos de la superintendencia, o disponibilidad de colaboración en desarrollo de las investigaciones.

Este proyecto de decreto es la base para la reglamentación del artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018. El artículo amplío el monto de las multas que puede imponer la Superservicios. Hasta 2 mil salarios mínimos legales mensuales a personas naturales; y hasta cien mil a las empresas.

El proyecto se encuentra publicado para conocimiento de los interesados, en el portal web www.superservicios.gov.co. Los comentarios se recibirán hasta el 23 de septiembre de 2015, en los siguientes correos electrónicos: jroa@dnp.gov.co, mquinones@dnp.gov.co.

En el caso de Yopal la Superservicios tendría que auto sancionarse, ya que presta irregularmente el servicio y mantiene intervenida a la EAAAY.


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