Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

MinInterior, Procuraduría y Esap expidieron circular conjunta por elección de personeros

MinInterior, Procuraduría y Esap expidieron circular conjunta por elección de personeros
El Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, Esap expidieron la Circular Conjunta 100-004– 2015 en la cual se imparten directrices para que los concejos municipales y distritales adelanten el concurso público de méritos para la elección de personeros municipales y distritales.

Los concejos municipales y distritales deben elegir a los personeros para el período institucional de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del 2016, previo concurso público de méritos, tal como lo señala el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo en la competencia que otorgaba a la Procuraduría General de la Nación para adelantar los concursos, que es de los Concejos municipales o distritales.

“La Corte Constitucional ratificó la norma de la Ley 1551 de 2012 determinando que los concursos debían ser desarrollados por los concejos municipales y distritales. La Corte explicó paso por paso cómo deben desarrollarse los concursos, recogiendo la experiencia que tiene el país en la celebración de concursos de méritos”, dijo Liliana Caballero, Directora de la Función Pública.

Ante los efectos del fallo fue expedido el Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014 compilado en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015, o Decreto Reglamentario Único del Sector Función Pública, en el cual se ordena que todos los concejos municipales y distritales del país, deberán encargarse del desarrollo del concurso público de méritos para elegir a los personeros. El concurso podrá llevarse a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

En desarrollo de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía, buen gobierno y colaboración armónica, y de acuerdo con sus facultades legales, la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, tiene la competencia para prestar apoyo a los concejos en los concursos, de manera gratuita.

Para lo anterior podrán suscribir convenios interadministrativos de cooperación, que deben tener ciertas características, las cuales están establecidas en la Circular y se hará a través del siguiente procedimiento:

• Inscripción del Concejo Municipal en el Link concursopersoneros.esap.edu.co - Correo electrónico: personeros2015@esap.gov.co de la página web www.esap.edu.co. Plazo de inscripción hasta el jueves 22 de octubre de 2015.
• Remisión de propuesta de la ESAP al Concejo Municipal.
• Aceptación de la propuesta y envío de documentos requeridos por parte de la Corporación territorial.
• Suscripción de convenio interadministrativo de cooperación.
• Entrega de cronograma a los concejos municipales.
• Publicación de Convocatoria del concurso abierto y público de méritos, en cada concejo municipal, previa elaboración de la ESAP.
• Inscripción de aspirantes.
• Publicación de lista de admitidos y no admitidos.
• Citación a pruebas escritas.
• Aplicación prueba escrita de conocimientos y competencias laborales.
• Publicación de resultados de pruebas escritas y análisis de antecedentes.
• Publicación definitiva de resultados.
• Entrega de resultados a los Concejos Municipales.

Los concejos distritales y municipales que decidan adelantar el concurso de méritos con la Esap autorizarán a sus Mesas Directivas, para que mediante acto administrativo se otorgue la facultad de celebrar el respectivo convenio.

Función Pública reiteró que el plazo máximo de inscripción para adelantar el concurso de méritos con la Esap, de manera gratuita, será el jueves 22 de octubre de 2015.

Así mismo, se recordó que los plazos y fechas establecidas en la Ley 136 de 1994, para la elección y posesión de los personeros, tienen un carácter reglado y no discrecional, lo que determina que deben ser observados estrictamente por los concejos municipales.


Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar