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CNE amplío plazo para la postulación de testigos electorales

CNE amplío plazo para la postulación de testigos electorales
Mediante resolución número 4138 de Octubre 14 del 2014 el Consejo Nacional Electoral amplio el plazo para que partidos y movimientos políticos postulen los testigos electorales.

“Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación y escrutinios, por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora. Las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa y por comisión escrutadora”.

Y agrega el documento “La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada a más tardar a las cinco (5) de la tarde del día viernes anterior a la fecha de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco. En el caso de las Coaliciones, deberá ser presentado por el candidato o por quien éste delegue”.

La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares según corresponda, y deberá incluir los nombres completos, el documento de identidad y la foto (marcada al respaldo) de cada testigo.

La resolución también señala que “La respectiva autoridad electoral remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de testigos acreditados, del que elaborará inmediatamente una base de datos en la que conste el nombre e identificación del testigo, la organización política que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que ha sido acreditado”.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que esta se publique en el sitio web www.cne.gov.co.

El documento también indica que “Durante la jornada electoral, los testigos electorales no podrán portar prenda de vestir o distintivo que contenga propaganda electoral o divulgación política, y solo podrán identificarse como tales a través de la correspondiente credencial expedida por la autoridad electoral”.

Las credenciales deberán entregarse debidamente diligenciadas y en ningún momento podrán entregarse en blanco.


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