Tres aspectos que pueden llegar a afectar la participación ciudadana en los procesos democráticos de revocatorias de mandato fueron expuestos por Alejandra Barrios Cabrera, Directora de la Misión de Observación Electoral: las reglas que se establezcan no podrán afectar los procesos de revocatoria de mandato que están en curso; el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a sus competencias solo está facultado para reglamentar aspectos técnicos y procedimentales en los mecanismos de participación ciudadana; la autoridad electoral podría rebasar sus competencias al evaluar si un mandatario da o no cumplimiento a los planes de gobierno.
1. Las reglas que se establezcan no podrán afectar los procesos de revocatoria de mandato en curso. Según datos publicados en la página de la Registraduría Nacional en este momento hay 103 procesos de revocatoria en trámite, de los cuales 93 se encuentran en proceso de recolección de firmas, mientras que 2 más ya tienen como fecha de realización el próximo 21 de mayo. Teniendo en cuenta que estos comités promotores cumplieron con su deber y superaron las cargas impuestas por la legislación, resultaría contrario al principio de legalidad y a la protección del debido proceso administrativo, que el CNE contemple establecer requisitos adicionales a los contemplados en la ley para promover una iniciativa de revocatoria del mandato.
2. El CNE de acuerdo a sus competencias solo está facultado para reglamentar aspectos técnicos y procedimentales en los mecanismos de participación ciudadana.
Para la Misión de Observación Electoral, el CNE no tiene facultades ilimitadas para reglamentar la revocatoria de mandato. Por el contrario, la autoridad electoral sólo puede regular asuntos técnicos y de procedimiento que no afecten el derecho a la participación ciudadana. De esta manera, establecer requisitos como el de entrega de pruebas para verificar el cumplimiento de un programa de gobierno se podría traducir en una extralimitación de las funciones del CNE.
3. La autoridad electoral podría rebasar sus competencias al evaluar si un mandatario está cumpliendo o no con el plan de gobierno. La directora de la MOE señaló que la autoridad electoral no tiene competencia para verificar y evaluar el cumplimiento de los programas de gobierno con el propósito de aceptar o rechazar las solicitudes de revocatoria. Esta función desbordaría por completo la capacidad institucional del CNE.
Desde 1991 se han promovido 269 iniciativas revocatorias de mandato, de las cuales solamente 49 (el 18 por ciento) han llegado a las urnas y ninguna ha prosperado.