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REGLAMENTADA DESTINACIÓN DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DE REGALÍAS Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS A ENTIDADES Y FONDOS BENEFICIARIOS DE REGALÍAS

REGLAMENTADA DESTINACIÓN DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DE REGALÍAS Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS A ENTIDADES Y FONDOS BENEFICIARIOS DE REGALÍAS
Como resultado de las actividades preventivas adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 4923 de 2011 y 0051 de 2012, que incluyen dentro del ordenamiento legal colombiano, las observaciones hechas por este Organismo de Control frente al margen de comercialización que apropiaba en su presupuesto la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y que ahora deberá girar a la Nación y respecto al reconocimiento de los rendimientos financieros a favor de las entidades y fondos beneficiarios de regalías.

Las observaciones hechas por la procuradora delegada para la Vigilancia Administrativa de la Función Pública, a través del Grupo de Asesores de Regalías, en ejercicio de una labor preventiva emprendida desde el 23 de noviembre de 2010 en la ANH, incluyen además la definición acerca de la exención del gravamen a los movimientos financieros (4 por 1.000) en el giro de las regalías a las entidades financieras y la parametrización de las inversiones en responsabilidad social que deben hacer las empresas de la industria, conforme lo manda el Decreto 1760 de 2003.

En desarrollo de esta labor preventiva se logró que la ANH reintegre más de 1 billón de pesos apropiados en su presupuesto por concepto del denominado margen de comercialización que resulta de la diferencia positiva entre el valor en que liquida regalías el Ministerio de Minas y Energía y el valor en que la Agencia vende a Ecopetrol las regalías recaudadas en especie.

Se logró entonces la regulación del margen de comercialización, lo que implica que casi 1.3 billones de pesos serán girados por la ANH a la Nación, a las entidades beneficiarias de regalías durante el periodo 2007 – 2011 y a programas de carreteras y electrificación rural, así como que en el futuro se distribuyan dichos recursos entre la Nación y el sistema general de regalías.

En cuanto a los rendimientos producidos por los dineros recaudados por regalías, es claro que hay cerca de 135 mil millones de pesos para girar entre las entidades beneficiarias de regalías en el antiguo sistema y, que en el futuro, se girarán a los actuales beneficiarios de regalías no sólo el capital sino los intereses que esos recursos generen mientras estén en manos del recaudador de regalías.

Adicionalmente, a partir de la nueva normatividad se estableció expresamente que el giro de las regalías a los beneficiarios del sistema no se les aplicará el gravamen a los movimientos financieros, con lo cual se acaba con la confusión que existía de si dicha operación causaba o no el 4 por mil a favor del tesoro de la Nación. No obstante, está pendiente un concepto de la DIAN respecto de las observaciones hechas por la Procuraduría General de la Nación, que podría significar un giro importante de recursos a departamentos y municipios a los que se descontó por años el gravamen a los movimientos financieros.

Por último, en cuanto a las inversiones de responsabilidad social empresarial, en la actualidad, y por sugerencia hecha por el Ministerio Público, las políticas que en este sentido tengan las empresas de la industria petrolera, serán requisito habilitante para concursar en los procesos de adjudicación de contratos TEAS y E&P de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con lo cual debería esperarse que en adelante sean claros los términos y condiciones de las inversiones que harán las compañías, en caso de ser beneficiarias de la adjudicación de este tipo de contratos.


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